A raíz de lo que ha venido aconteciendo con fracking en Colombia, y la aprobación en la Cámara a pesar del esfuerzo de algunos congresistas que solicitaron la eliminación del numeral 2, objetivo 1 del capítulo IX, denominado ‘Viabilidad de nuevas fuentes de hidrocarburos’ del Plan Nacional de Desarrollo (PND). Este artículo le brinda la posibilidad al Ministerio de Minas de estudiar el suceso de realizar la exploración y producción de yacimientos no convencionales como el fracking en Colombia.
La fractura hidráulica es una técnica para extraer hidrocarburos no convencionales como el gas y el petróleo de esquisto, el gas en arenas compactas y el gas de carbón. Consiste en taladrar verticalmente bajo tierra entre tres mil a cinco mil metros y luego horizontalmente de mil a cuatro mil metros, para inyectar a muy alta presión un fluido para fracturar rocas que contienen hidrocarburos de difícil acceso y liberarlos. Este fluido está compuesto de una mezcla de agua, arena y diferentes químicos contaminantes.
Por tanto, la fractura hidráulica se aplica para conseguir que el hidrocarburo fluya y salga a la superficie a través del pozo. Es importante no confundir la fractura hidráulica aplicada a yacimientos convencionales de hidrocarburos, que viene siendo utilizada por más de 60 años en el mundo, a la empleada en yacimientos no convencionales. En cambio, el fracking en yacimientos no convencionales es una técnica reciente que tuvo su inicio en la década de los 90 en Estados Unidos y aún está en proceso de experimentación. En vista de los negativos resultados de estudios, evidencias y experiencias de científicos y universidades, se hace necesario un análisis profundo para implementar esta práctica que está a nivel experimental en el mundo. Pero no descansando el gobierno para su propósito, presenta en el PND el mismo objetivo bajo el título ‘Exploración y producción de yacimientos no convencionales’, en el numeral 2, objetivo 1 del Capítulo IX.
Colombia, ese pueblo que no tiene voz, que ha venido padeciendo sus angustiantes problemas. Ese pueblo que ha sido manejado y vilmente masacrado con los vaivenes de los caprichos de los padres de la patria y dirigencia nacional; desempleado, un pueblo al que le quitan privilegios en el salón de la democracia, ese pueblo que pocas oportunidades tiene para un mejor vivir. Ese mismo le viene solicitando a los padres de la patria, que Colombia no está para experimentar en pruebas ni en planes pilotos la técnica del fracking, además de exigirle al presidente Duque, que haga honor a su palabra, que en tantas oportunidades en campaña repitió hasta el cansancio que en su “gobierno el fracking no tenía cabida” y que “los riesgos para el medio ambiente, las fuentes hídricas y para la estabilidad de los suelos eran enormes”. “En Colombia no se hará ‘fracking’ ” (Noticias Caracol, 11 de abril/18).
Suficientes experiencias de las atrocidades del fracking en el mundo, por eso la moratoria en más de 50 países del mundo para la implementación de esta técnica. Por ejemplo, “en Estados Unidos, existen más de 1.000 casos documentados de contaminación del agua cerca de pozos de fractura hidráulica”. Por su parte, las sustancias químicas empleadas para la fractura hidráulica y las aguas residuales de los procesos de perforación y fractura pueden contaminar aguas superficiales y subterráneas. Siendo uno de los compuestos hallados en los fluidos de desecho del fracking en lugares como Gran Bretaña y EE.UU. el Radio-226, elemento radiactivo que puede emitir radiaciones durante aproximadamente 1.600 años. Lo que implica que los daños de una posible contaminación radiactiva podrían afectar a 23 generaciones.
De igual manera, se puede afirmar que el Principio de Precaución es uno de los pilares fundamentales del principio de desarrollo sostenible y del deber de protección al medio ambiente, los cuales tienen consagración en nuestra Constitución Nacional, en los artículos 8, 79, 80, 289 y 334 de la Carta Política que proclaman el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber de proteger el medio ambiente y el deber de garantizar su existencia, desarrollo y preservación. Es así como se contempló en la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, dentro de los 27 principio rectores, y en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en Nueva York el 9 de mayo de 1992, aprobada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994.







