La medida se da mediante una tutela del 18 de marzo de 2019 presentada por José Agustín Pushaina, abogado de Pablo Segundo Ojeda Gutiérrez, que expresa que “se ampararon los derechos fundamentales a la participación, al debido proceso administrativo, medio ambiente y a la igualdad de la comunidad Guamachito”.
Asimismo, se ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que dentro de las 72 horas siguientes a la sentencia, inicie un procedimiento administrativo con el fin de verificar y hacer seguimiento a las afirmaciones de la comunidad en relación con la inadecuada operación de la estación comprensora de gas de Hatonuevo, y con base en dicho diagnóstico y previa participación del mencionado grupo étnico, determine si deben ampliarse o no las medidas de compensación social y de mitigación que se han establecido en actos de licenciamiento de la referida obra.
En ese sentido, en caso de evidenciarse el desconocimiento de las observaciones ambientales realizadas en el 2009 y 2016 por la entidad, se deberá examinar también la procedencia de imponer las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009.
Dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta sentencia, se pide realizar una valoración de los impactos ambientales y sociales que ha tenido la construcción, la ampliación y la operación de la estación compresora de gas.
En ese sentido, el Tribunal ordena al Ministerio del Interior que coordine los espacios de participación que se establezcan para la intervención de la comunidad de Guamachito, con el propósito de definir la necesidad de ampliar o no las medidas de compensación establecidas con ocasión de la construcción, ampliación y operación de la estación comprensora de gas de Hatonuevo.
De igual forma, insta a la empresa Transportadora de Gas Internacional –TGI– para que acate los requerimientos de la autoridad ambiental oportunamente y facilite y asista a los espacios de participación que se establezcan para garantizar la justicia ambiental de dicho proyecto en relación con la comunidad de Guamachito.
Cabe mencionar que la tutela expresa remitir por conducto de la Secretaría General, copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo de La Guajira, con el fin de que dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, haga seguimiento a la ejecución de este fallo y preste acompañamiento a la comunidad Guamachito.