El Tribunal Administrativo de La Guajira, negó las pretensiones de la demanda interpuesta por Daniel Ceballos Brito, contra el acto de elección de los diputados de La Guajira, para el periodo 2020-2023, y las resoluciones número 3 del 5 de noviembre de 2019, y la número 3ª del 6 de noviembre de 2019, expedidas por la Comisión Escrutadora departamental de La Guajira.
La demanda está fundamentada en los delitos de falsedad en documentos electorales, trashumancia como causal de anulación electoral y debido proceso electoral
El demandante, solicitó la realización de un nuevo escrutinio de votos depositados para la Asamblea Departamental de La Guajira, y se expida a quienes corresponda las respectivas credenciales
Además advirtió sobre una serie de presuntas irregularidades con el fin de alterar resultados en favor de uno u otro candidato en la mayoría de los municipios de La Guajira, desde el ejercicio del voto irregular por personas que jurídicamente tenían impedimento, adulteración de los tarjetones electorales, se alteró el número de ciudadanos que se registraron en las identificaciones biométricas, registrándose las personas varias veces
En el documento, las magistradas argumentaron que al cargo por falsedad, se sustentó que de todo lo alegado solo se constituye indicio de falsedad por suplantación frente a seis electores del municipio de Urumita.
En lo que respecta al cargo de violación por trashumancia, se argumentó que no se reúnen los requisitos establecidos para su estructuración y la consecuente anulación de los actos demandados.
Los magistrados, precisaron en el fallo que no existiendo incidencia que altere los resultados electorales, no hay lugar a declarar la nulidad electoral solicitada.
El fallo lleva las firmas de las magistradas Hirina del Rosario Meza, Carmen Cecilia Plata Jiménez y María del Pilar Veloza Parra.