El presidente Abelardo De la Espriella suscribió un documento con el secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, el cual dispusieron mantenerlo en secreto, no obstante comprometer…
Ya leíste tus notas gratis. Inicia sesión o crea una cuenta gratuita para seguir leyendo sin límite.
El presidente Abelardo De la Espriella suscribió un documento con el secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, el cual dispusieron mantenerlo en secreto, no obstante comprometer territorialidad y derechos colectivos nacionales sobre los cuales se deben surtir protocolos de trámites, pero mal se hace pasarlo por alto e ignorarlo, cundo debe ser objeto de información y divulgación necesaria e indispensable, para conocimiento de los colombianos. El presidente, en su posesión juró respetar y cumplir fielmente la Constitución Nacional y las leyes vigentes, las cuales está obligado a cumplir al pie de la letra. De lo contrario, se constituye en una causa de demanda impetrada por cualquier ciudadano inquieto e inconforme que quiera hacer valer la Constitución y las leyes, ante la autoridad judicial contenciosa administrativa.
Sería importante conocer en detalle el contenido de los acuerdos para tener una opinión acertada, interpretando fundamentos de objetivos, compromisos, destinaciones y ejecuciones, para valorar y reprochar las tendencias hacia donde se direccionan los acuerdos y los resultados que estos arrojen, para bien o para mal. Lo que debe quedar bien entendido es que esos acuerdos, si no están aprobados por el Congreso, no tienen ninguna validez a futuro, por el incumplimiento de requisitos formales, sobre todo constitucionales. El presidente no está facultado, a motus propio, para comprometer ni regalar derechos territoriales de manera extra legal.
Se anuncian prácticas de ejercicios militares conjuntos entre el Ejército Nacional y el de los Estados Unidos, pero antes de iniciar las operaciones, primero se deben cumplir formalidades expresas. El presidente debe elevar una petición al Senado para que se apruebe, relacionada con el tránsito o la presencia de cuerpos armados extranjeros en el territorio nacional. También requiere de un dictamen del honorable Consejo de Estado, en condición de órgano consultivo. Cuando el Senado esté en receso, el presidente puede autorizar el transito de tropas extrajeras, pero requiere obligatoriamente del concepto previo favorable del Consejo de Estado, además no habilita a las citadas tropas a participar en el conflicto interno.
El presidente Abelardo autorizó el ingreso de las tropas de Estados Unidos, 350 militares, al territorio colombiano, violando la disposición constitucional que juró cumplir en el acto de posesión. El Senado es la autoridad encargada por la Constitución, de autorizar o conceder permisos, previa solicitud del presidente. Omitir el cumplimiento de este requisito constitucional debe originar un pronunciamiento de censura aprobado en plenaria y denunciar al señor presidente ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes. De silenciarse por hechos notorios violatorios a la Constitución, asombra cuando se desconocen sus funciones y son víctimas y cómplices de facultades y atribuciones que se abroga el presidente, ignorando la norma y apropiándose a su favor, de manera ilícita, que debe reprimirse antes que tolerarse, como si nada hubiese ocurrido en forma despectivas e indiferente con los controles y cumplimiento de la Constitución y leyes vigentes.
Las tropas de Estados Unidos ya ingresaron al territorio nacional colombiano y permanecerán por un término inicial de 15 días, sin que el presidente haya dado una explicación, fundamentación y justificación en la alocución que transmite por los distintos canales televisivos. De permitir el ingreso, en contravía de lo que dispone la Constitución, incurriría en conducta delictiva. ¿Será que el tal ‘Escudo de las Américas’ creado por el presidente de EE.UU Donald Trump, para manejar y utilizar las fuerzas militares de ocho naciones sudamericanas, en el control del narcotráfico y enfrentar el terrorismo, omite los procedimientos funcionales y se obedecen las ordenes de militares de Norte América, sobreponiendo la norma nacional?
Es permitido que los gobiernos convengan conjuntamente las practicas de ejercicios y revistas militares, utilizadas como estrategia de conocimiento, e informarse sobre usos de armas, tecnología y experiencia en el campo militar e inteligencia, lo cual no tiene discusión, ni el asunto es para una opinión contradictoria. Lo que se cuestiona es el incumplimiento de requisitos constitucionales cuando está obligado a cumplirlos, como primera autoridad, y hacerlos cumplir. De violarlos sería un mal ejemplo del mandatario para con sus gobernados, en cuanto a exigencias de cumplimiento relacionadas con el término legal. Nadie puede estar por sobre las normas constitucionales y legales que rigen en igualdad para todas las personas, indiferentemente de las condiciones particulares de cada uno de los ciudadanos.
El documento suscrito por el presidente Abelardo De la Espriella y el secretario de Estado de EE.UU es intencional y secreto, que carece de protocolo y formalidades, pero al parecer su contenido es comprometedor en favor de los americanos, y negativo para la autonomía del territorio colombiano al conceder facultades, atribuciones y disposiciones relacionadas con derechos en asunto de explotación de minerales e hidrocarburos, los cuales estarían condicionados a la voluntad, decisiones únicas y exclusivas del Gobierno de los Estados Unidos, como si Colombia se tratara de una colonia americana gobernada por un virrey estadunidense. Lo curioso del asunto es el sigilo cauteloso que conserva el Gobierno sin injerencia ni participación en la operación diplomática estratégica de su equipo ministerial, lo que resulta diciente y preocupante.