Nuevamente la Corte Constitucional recriminó al Estado colombiano porque no ha sido capaz de proteger a la niñez wayuú del departamento de La Guajira. Advirtió el presidente de…
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Nuevamente la Corte Constitucional recriminó al Estado colombiano porque no ha sido capaz de proteger a la niñez wayuú del departamento de La Guajira.
Advirtió el presidente de la Comisión Técnica a la Sentencia T 302 de 2017, el magistrado Carlos Camargo Assis, que el seguimiento no será indefinido, y las comunidades no pueden quedar condenadas a una espera perpetua, y que además las causas estructurales que originaron el Estado de Cosas Inconstitucional persiste y el nivel de cumplimiento sigue siendo bajo en los aspectos esenciales.
En el fallo se ordenó al Gobierno de Colombia, a la Administración departamental de La Guajira, y los entes territoriales de Manaure, Maicao, Riohacha y Manaure garantizar el acceso al agua potable, seguridad alimentaria y salud a todos los niños y niñas wayuú de esos territorios.
En cada audiencia de seguimiento se muestra la falta de coordinación entre las entidades accionadas, a lo que se suma la falta de recursos económicos que de alguna manera impide que se de su cumplimiento en el sentido estricto del fallo.
Las acciones de cada entidad son insuficientes para los alcances del fallo mientras a los niños y niñas wayuú, especialmente los que viven en zonas dispersas, les son vulnerados sus derechos al agua potable, seguridad alimentaria y salud.
El Gobierno del presidente Abelardo De la Espriella, recibe una situación de incumplimiento de la Sentencia acumulada en años, y por lo tanto le toca adoptar todas las medidas que sean necesarias para que las órdenes de la corte se traduzcan en resultados para las comunidades.
Es necesario trabajar sobre la experiencia ganada en estos años, para que las decisiones que se adopten realmente correspondan a las realidades de los territorios.
De nada valen las reuniones ni las intenciones, si no se define la hoja de ruta que encuentre ese camino para que se avance con el cumplimiento de la sentencia que necesariamente requiere de una cantidad importante de recursos económicos.
Para los magistrados, los niños que nacieron cuando se profirió la Sentencia y que hoy tienen nueve años, toda su infancia la han transcurrido dentro del incumplimiento, un triste ejemplo que debe llamar a la reflexión de todas las entidades que tienen que garantizarles sus mínimos derechos al agua potable, seguridad alimentaria y salud.
Las comunidades wayuú también deben aportar a la protección de sus menores, y no ser simples espectadores en el cumplimiento de una Sentencia donde aún hay mucho por trabajar.
Además, la Corte advirtió de manera categórica a todas las autoridades a que no esperaran que se cumplan los diez años de la Sentencia para activar los mecanismos de cumplimiento efectivo.
En ese mismo sentido, el magistrado fue enfático y precisó que el cumplimiento no se mide en oficios radicados, en reuniones ni en documentos, se mide en el agua que llega a las comunidades, en los alimentos que reciben las familias y en la atención en salud que llega a tiempo.
“Y eso no fue lo que esta sala encontró en su más reciente inspección judicial”, dijo.
Recordó que hace una semana, una menor wayuú recién nacida falleció, aún cuando no se pueden atribuir responsabilidades pues para ello se deben adelantar las investigaciones correspondientes, lo cierto es que el acceso a las obras se convirtió en un obstáculo que seguramente un niño de Bogotá, Barranquilla, Cali o Medellín no tiene que enfrentarse.
“El fallecimiento de una menor colombiana es prueba suficiente y fehaciente del incumplimiento, y la razón que me llega a advertir de manera categórica a todas las autoridades presentes que la Corte no esperará a que el próximo 8 de mayo se cumplan 10 años de la sentencia para activar los mecanismos de cumplimiento efectivo”, dijo.
Igualmente reiteró que el seguimiento no será indefinido, y las comunidades no pueden quedar condenadas a una espera perpetua, por eso sesionan en La Guajira y no en Bogotá.
Al tiempo manifestó que la Corte sesiona en el territorio donde deben verse los efectos de sus decisiones frente a las comunidades, y frente a las autoridades obligadas.