La Corte Constitucional ordenó la implementación de medidas cautelares y urgentes para atender la crisis de acceso a agua apta para el consumo humano que afecta a comunidades wayuu en La Guajira. La decisión fue adoptada por la Sala Especial de Seguimiento del alto tribunal, luego de una visita realizada para verificar el cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, mediante la cual se declaró un estado de cosas inconstitucional frente a la garantía de derechos fundamentales de la población wayuu.
Durante la visita, los magistrados Carlos Camargo, Vladímir Fernández y Paola Meneses, presidenta de la Corte Constitucional, evidenciaron el riesgo al que están expuestas las comunidades, especialmente los niños y niñas wayuu de Uribia. Según lo establecido por el tribunal, algunas personas estarían consumiendo agua contaminada incluso con heces de animales. La sentencia T-302 de 2017 contempla la protección de derechos relacionados con el acceso al agua potable, la alimentación, la seguridad alimentaria, la salud y la participación de niños, niñas y adolescentes wayuu en Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia.
Entre las principales órdenes, la Corte estableció que la Alcaldía de Uribia y la Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliarios de La Guajira (ESEPGUA) deberán poner en marcha, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, un esquema temporal para suministrar agua apta para el consumo humano a la comunidad wayuu de Waimpiralein y a las demás poblaciones que dependen de la misma fuente. El suministro deberá ser periódico, suficiente, accesible y verificable, mediante carrotanques a cargo del municipio y tanques de almacenamiento dispuestos por la empresa de servicios públicos.
El Ministerio de Vivienda, por su parte, deberá presentar y ejecutar, en un plazo de 15 días después de la notificación, una alternativa temporal de tratamiento o purificación que permita obtener agua técnicamente apta para el consumo humano, en coordinación con las autoridades y las comunidades. Además, Uribia, ESEPGUA y el Ministerio deberán establecer un protocolo escrito que contemple los procesos de calidad, limpieza, desinfección, mantenimiento y trazabilidad del agua, así como de los carrotanques, tanques de almacenamiento y sistemas de tratamiento. La Corte también solicitó al Viceministerio de Agua evaluar, en un plazo de 60 días hábiles, si el deterioro progresivo de las fuentes hídricas se presenta igualmente en comunidades de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao. La Procuraduría General de la Nación hará seguimiento al cumplimiento de las medidas y de los compromisos constitucionales destinados a proteger a los niños, niñas y adolescentes wayuu.








