El Consejo Nacional Electoral (CNE) rechazó por improcedentes las solicitudes presentadas por los apoderados del excandidato a la Alcaldía de Fonseca, Osvaldo Rodríguez Figueroa, relacionadas con la elección atípica de Micher Pérez Fuentes.
Así lo explicó el abogado guajiro Roger Mario Romero Pinto, durante una entrevista concedida a Cardenal Stereo, al referirse a la Resolución 3762 del 18 de agosto de 2026, mediante la cual el organismo electoral se pronunció sobre el caso.
Según Romero Pinto, los apoderados de Rodríguez pretendían que el CNE adoptara una decisión administrativa a partir del fallo emitido por el Consejo de Estado el pasado 3 de julio. Incluso, habían solicitado ante el Tribunal Administrativo de La Guajira la apertura de un incidente de desacato contra el organismo electoral, al considerar que no se había dado cumplimiento a dicha decisión.
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El abogado explicó que el CNE distingue entre las actuaciones previas y posteriores a una elección. Antes de los comicios, el organismo tiene competencia para estudiar y eventualmente revocar la inscripción de candidatos, como ocurrió inicialmente con Pérez Fuentes mediante las resoluciones 2094 y 2098 de 2026.
Sin embargo, una vez declarada la elección y expedida la respectiva credencial, cualquier controversia sobre su legalidad debe resolverse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante una acción de nulidad electoral, y no a través de una revocatoria directa ante el CNE.








