Nuevamente la Corte Constitucional advierte que el cumplimiento de la Sentencia T 302 de 2017 que ordenó garantizar los derechos de agua potable, salud y seguridad alimentaria a los niños wayuú de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia es bajo.
Por ello la sala especial de seguimiento ordenó acciones urgentes para garantizar el acceso a agua potable a la niñez wayuú y compulsó copias a los organismos de control por incumplimientos en Maicao, Manaure y Uribia.
Igualmente, la Corte Constitucional compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía por el incumplimiento reiterado de los municipios de Maicao, Manaure y Uribia en la caracterización de la población wayuú, así como por el incumplimiento de Corpoguajira y del ministerio de Vivienda, en el cumplimiento del Auto 899 de 2025.
En el caso de Corpoguajira la situación tiene que ver con el incumplimiento en la entrega del estudio sobre minería y agua potable; además del incumplimiento del Ministerio de Vivienda de las órdenes impartidas en materia de agua potable.
La Sala de Seguimiento verificó el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, en esta oportunidad, evaluó los avances sobre la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.
Salvo el avance registrado por el Distrito de Riohacha en materia de caracterización, la Sala encontró que no se acreditaron resultados verificables que demuestren avances suficientes en la caracterización de la población infantil wayuú ni en las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua. Tampoco encontró avances significativos en el estudio ordenado para establecer una eventual relación entre la actividad minera y la escasez de agua potable en las comunidades wayuú.
En materia de disponibilidad del agua, la Sala Especial de Seguimiento concluyó que los informes presentados no demuestran que la población infantil beneficiaria reciba las cantidades mínimas exigidas.
Respecto de la accesibilidad, la Sala concluyó que las entidades no acreditaron que las niñas, los niños y los adolescentes wayuú tengan acceso oportuno a fuentes de agua. La Sala de Seguimiento señaló que no existen pruebas que permitan afirmar que la mayoría de la población infantil accede al agua bajo los estándares definidos por la Sentencia T-302 de 2017.
Es decir el nuevo gobierno encuentra pocos avances en el cumplimiento de la sentencia T 302 de 2017.

