El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira admitió una acción de tutela interpuesta por Micher Pérez Fuentes en contra del Consejo Nacional Electoral (CNE), relacionada con la revocatoria de su inscripción como candidato a la Alcaldía de Fonseca, en el marco de las elecciones atípicas previstas para el 3 de mayo de 2026.
Como medida provisional, el despacho ordenó suspender de forma inmediata los efectos de los actos administrativos que habían dejado sin validez su inscripción, específicamente las resoluciones expedidas los días 25 y 29 de abril. Esta decisión busca evitar que se generen efectos irreversibles mientras se estudia de fondo la tutela.
En su análisis, el Tribunal consideró que la autoridad electoral habría aplicado de manera inadecuada el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado sobre los efectos de las nulidades electorales. Según el despacho, la sentencia que sirvió de base para la revocatoria no se sustentó en causales subjetivas, sino en irregularidades relacionadas con la competencia y la forma de expedición del acto, lo que implica un tratamiento jurídico distinto.
En ese contexto, se advirtió que la interpretación realizada por el CNE sobre la presunta inhabilidad del aspirante no se ajustaría a los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional, que señala que estas restricciones deben ser taxativas, de interpretación estricta y no susceptibles de ampliaciones por analogía o criterios extensivos.
El Tribunal también tuvo en cuenta que la situación no solo podría afectar los derechos políticos del accionante, sino que genera incertidumbre para los demás aspirantes y para el desarrollo del proceso electoral en el municipio, al no existir claridad sobre las reglas aplicables en este caso.
Por estas razones, el despacho consideró procedente adoptar la medida cautelar con el fin de garantizar la efectividad de una eventual decisión favorable y evitar afectaciones mayores, mientras se resuelve de manera definitiva la acción de tutela.








