La Procuraduría General de la Nación sancionó en segunda instancia al exgerente de la ESE Hospital de Ponedera, Atlántico, Julio César De Los Reyes Cabarcas, por ordenar el embargo y la retención de recursos a una Empresa Promotora de Salud (EPS) sin tener facultades legales para hacerlo.
La decisión, conocida este 20 de febrero desde Bogotá, establece una suspensión de 90 días contra el exfuncionario, quien estuvo al frente del hospital entre 2020 y 2023. Sin embargo, como ya no ocupa un cargo público, la sanción será convertida en el pago de salarios equivalentes al tiempo de suspensión.
Según el ente de control, el entonces gerente adelantó un proceso de cobro forzoso —es decir, ordenó retener dinero directamente— sin tener autoridad para ejercer ese tipo de funciones. Este procedimiento, conocido como jurisdicción coactiva, solo puede ser aplicado por entidades que la ley autoriza expresamente.
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La Procuraduría explicó que las Empresas Sociales del Estado (ESE), como el Hospital de Ponedera, no están habilitadas para realizar cobros coactivos dentro de sus relaciones comerciales. En casos de deudas con EPS u otras entidades, deben acudir ante los jueces o las autoridades competentes.
Además, el organismo disciplinario señaló que el exgerente desconoció normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, particularmente el principio de inembargabilidad, que protege los recursos destinados a la prestación de servicios de salud para que no sean retenidos mediante embargos.
La falta fue calificada como grave cometida con culpa grave, es decir, por una actuación negligente que implicó un desconocimiento evidente de la ley.








