El Consejo de Estado, por intermedio de su Sección Quinta, desestimó de manera definitiva las solicitudes de nulidad y las recusaciones promovidas por la defensa del alcalde de Fonseca, Micher Pérez Fuentes, dentro del proceso que dejó sin efectos su elección para el periodo 2024-2027.
En auto fechado el 5 de febrero de 2026, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, el alto tribunal concluyó que las peticiones elevadas por el apoderado del demandado carecían de sustento legal, fueron presentadas fuera de los términos establecidos y tenían un carácter dilatorio, al no encuadrar en las causales expresamente previstas para controvertir una sentencia en el marco del medio de control de nulidad electoral.
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La corporación recordó que las recusaciones formuladas contra los magistrados y el conjuez ya habían sido rechazadas con anterioridad, razón por la cual la sentencia del 22 de enero de 2026 —mediante la cual se revocó el fallo del Tribunal Administrativo de La Guajira y se anuló la elección del mandatario— fue emitida con plena competencia. En consecuencia, precisó que contra dicha decisión no procede recurso alguno.
De manera adicional, el Consejo de Estado ordenó la apertura de un incidente sancionatorio contra el abogado Gustavo Adolfo Vergara Medina, apoderado del alcalde, por la reiteración de solicitudes consideradas improcedentes, actuación que podría derivar en sanciones conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para ello, se le otorgó un plazo de tres días para ejercer su derecho de defensa.
Con este pronunciamiento, el alto tribunal busca poner fin a intentos de dilación y asegurar la ejecución efectiva del fallo que anuló la elección del alcalde de Fonseca.








