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Manaure y la Ley 30 de 1992

Por: Elimenes Brugés Guerra
septiembre 9, 2020
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Por Elimenes Brugés Guerra

¿Qué tiene que ver Manaure con la Ley 30 de 1992?, se preguntarán algunos. Se trae esto a cuento a raíz de los últimos acontecimientos en ese municipio donde diferentes apreciaciones y acciones jurídicas han determinado unas veces la suspensión del alcalde electo por inhabilidades  y otras, en defensa de algunos derechos fundamentales, anular dichas determinaciones. De tal suerte que el ciudadano no sabe a quién darle la razón porque las autoridades judiciales son las encargadas de ponerlo a bailar entre uno y otro concepto.  A ese ciudadano del común va dirigida esta columna y no a los sapientes juristas que defienden o atacan los fallos (aún no definitivos).    

Con la Ley 30 de 1992 se estableció también el derecho constitucional a la autonomía universitaria que es un derecho que le asiste a las universidades colombianas de autodeterminar su ideología, forma de administración y estatutos, entre otros aspectos. Por lo tanto, la Universidad de La Guajira,  que tiene ese carácter desde 1995, tiene autonomía universitaria, lo que también significa que no es una entidad descentralizada del orden departamental, ni adscrita a la Gobernación. Es una entidad autónoma como lo es por ejemplo el Banco de la República, pero adscrita para fines de política educativa al Ministerio de Educación Nacional. Simplemente es del orden departamental por su origen (Ordenanzas 011 y 012 de 1976) pero ello no incide en su funcionamiento autónomo.

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También, en lo que tiene que ver con la Ley 30 de 1992, su artículo 66 dice que “El rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la universidad estatal u oficial y será designado por el Consejo Superior Universitario”. Quiere decir esto, argumentan algunos, que sus funciones son ejecutivas y que, por lo tanto, no es autoridad administrativa.

Se asevera esto porque por otro lado, el otro concepto que interviene en la disputa es el de las inhabilidades para ser alcalde municipal, las cuales aparecen regladas en la Ley 617 del 2000 y  según la cual, el actual rector de Uniguajira inhabilitaría a su hermano quien no podría ser inscrito, ni elegido, ni designado alcalde en Manaure (La Guajira). ¿Por qué? Porque el hermano inhabilitante ha ejercido autoridad administrativa en dicho municipio. 

Así se sintetizan las dos posiciones que han dado origen a la situación de inestabilidad que hoy se respira en el municipio salinífero de La Guajira. Los que están a favor del alcalde dicen que según la Ley, el supuesto hermano inhabilitante solo desempeña funciones ejecutivas lo que significa no ejercer autoridad administrativa como lo exige la Ley 617 del 2000. Los que están en contra del alcalde arguyen la posición contraria: ejerce función administrativa y ejerce autoridad administrativa por lo que es capaz de incidir en los resultados electorales.

Vale la pena mencionar que la jurisprudencia nacional ha reiterado que la figura de la autonomía universitaria no es todopoderosa y que por lo tanto debe estar acorde con el ordenamiento jurídico siempre que no se afecte esa autonomía. Es decir, para este caso, el Consejo Superior Universitario, quien define estatutariamente las funciones del rector, en el fondo, es el que determina si las funciones son ejecutivas o administrativas, y en consecuencia si inhabilitan o no a un familiar del rector. Y si con base a las decisiones rectorales se podría alterar un resultado electoral, doctores tiene la santa madre iglesia, o el poder judicial colombiano, para que lo diluciden. Mientras tanto, el pueblo raso seguirá esperando. No hay de otra.

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