A través de un comunicado de prensa, la Fiscalía General de la Nación anunció que le negó la solicitud de libertad presentada por la defensa del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez.
Esto, debido a que en la primera revisión del caso el coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Gabriel Ramón Jaimes Durán, evidenció que el proceso debe seguirse exclusivamente dentro de los “parámetros de la Ley 906 de 2004, Sistema Penal Acusatorio, porque hace referencia a hechos que habrían ocurrido entre 2017 y 2018″.
Es decir, deben ser los jueces y no los fiscales los que tomen este tipo de decisiones.
«La complejidad de la investigación y la dispendiosa documentación del expediente, exigirá que en los primeros días se haga un estudio del caso para definir un método de tránsito entre los dos sistemas procesales», precisó la Fiscalía.
Para el fiscal del caso, las peticiones de libertad solamente se pueden hacer en las audiencia preliminares ante el respectivo juez de control de garantías, como lo establece la ley 906 de 2004 que diseñó el sistema penal acusatorio en el país.