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Cuando la salud falla, el derecho debe responder

Esta decisión tiene un efecto simbólico y práctico

Por: Roger Mario Romero Pinto
julio 7, 2025
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Cuando la salud falla, el derecho debe responder
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“La Corte fue enfática al establecer que el ejercicio de la medicina no puede desligarse del respeto a los derechos fundamentales”.

 

En Colombia, ir al médico muchas veces no es sinónimo de alivio, sino el comienzo de un nuevo calvario. Citas pospuestas, exámenes que nunca llegan, tratamientos tardíos, el famoso ‘sistema’ saturado y burocrático suele fallar en lo esencial.

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Empero, cuando esa práctica se convierte en tragedia, el Derecho tiene la responsabilidad de actuar con firmeza. Y así, lo recordó la Corte Suprema de Justicia recientemente mediante Sentencia SC072-2025 a través de su Sala de Casación Civil.

Veamos. El caso que dio lugar a este fallo es estremecedor. Una menor acudió al servicio médico por una afección tratable. Sin embargo, los protocolos no se siguieron, se omitieron valoraciones clave y el desenlace fue un paro cardiorrespiratorio que derivó en una encefalopatía con secuelas irreversibles. Un daño que, como señaló la Sala, pudo haberse evitado con una atención oportuna y diligente.

Casos similares hemos padecido con los agentes de la salud al prescindir de las atenciones necesarias. Pero lo verdaderamente relevante de esta Sentencia no es solo que se reconozca la responsabilidad médica. Es que, con suficiente argumentación jurídica, la Corte le dice a los actores del sistema de salud que la negligencia no puede seguir siendo tolerada como parte del paisaje hospitalario, y que la justicia no debe excusarse en la complejidad de la medicina para cerrar los ojos ante el dolor de las víctimas.

La Corte fue enfática al establecer que el ejercicio de la medicina no puede desligarse del respeto a los derechos fundamentales. En particular, al derecho a la salud (art. 49 CP) y a la vida. Esto implica que los profesionales de la salud -y las instituciones prestadoras que los respaldan- tienen el deber jurídico de actuar conforme a la lex artis, es decir, a los estándares técnicos, éticos y científicos que exige cada caso.

En este proceso, la alta Corporación aclaró que no se trata de sancionar al médico por el solo hecho de un mal resultado, sino por una conducta negligente que interrumpió o frustró el deber de cuidado. En otras palabras, cuando hay protocolos claros, signos de alerta evidentes y una posibilidad real de intervenir, la inacción no es un error, es una falla grave que genera responsabilidad.

Otro aspecto destacable del fallo es la forma en que se aborda la reparación del daño. Durante años, las víctimas de negligencia médica han recibido indemnizaciones irrisorias que no reflejan ni la magnitud del sufrimiento ni el impacto real en sus vidas. Frente a ello, la Corte propuso una fórmula más clara, la cual calcula los perjuicios en salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que permite actualizaciones automáticas y evita la desvalorización con el paso del tiempo.

Esta decisión tiene un efecto simbólico y práctico. Simbólicamente, reconoce que la vida de un menor, su futuro, su bienestar físico y emocional, no pueden traducirse en montos simbólicos. Y en lo práctico, facilita la tarea judicial y da mayor certeza a las partes sobre el alcance de la reparación.

Lo que hace este fallo aún más significativo es su valor pedagógico. En un país donde muchas veces los estrados judiciales replican la indiferencia institucional, esta sentencia muestra que sí es posible escuchar a las víctimas, analizar con rigor técnico y jurídico, y sancionar cuando corresponda. La Corte no se escondió tras tecnicismos ni trasladó toda la carga probatoria a la familia afectada. Al contrario, asumió su rol como garante de los derechos fundamentales.

Esto envía un mensaje importante a los jueces de instancia, quienes deben dejar de ver los casos de responsabilidad médica como procesos ‘inalcanzables’ o ‘demasiado técnicos’. La justicia no puede seguir indiferente frente a la medicina deshumanizada. Cada historia representa una vida alterada, y por eso requiere sensibilidad, conocimiento y voluntad de decidir con perspectiva de derechos.

El fallo no es sólo una decisión judicial, es un llamado urgente al sistema de salud colombiano, porque no basta con señalar responsabilidades una vez el daño está hecho. Lo que este país necesita es una transformación estructural que garantice calidad, oportunidad y humanidad en la atención médica. Pero mientras eso ocurre, los jueces deben seguir recordando que la vida no puede esperar, y que el dolor de una familia no puede ser archivado.

La Corte cumplió con su deber. Ahora es el turno del Congreso de la República y el Gobierno nacional. Porque cuando la salud falla, el Derecho tiene la obligación de ponerse de pie.

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