En declaraciones del martes 27 de mayo de 2025, el ministro del Interior Armando Benedetti afirmó que el Senado incumplió el procedimiento establecido en el artículo 125 de la Ley 5ª de 1992. Y efectivamente en el video de la votación de ese día del Senado se escucha y observa la omisión. En consecuencia, de este vicio procedimental, el Gobierno considera que no ha existido un pronunciamiento válido del Senado respecto de la solicitud presidencial para convocar al pueblo a consulta popular y el Gobierno convocará por Decreto.
Este análisis jurídico examina si el presidente de la República puede, por sí mismo, declarar nula la votación del Senado que negó la autorización para convocar a consulta popular, con fundamento en la omisión del artículo 125 de la Ley 5ª de 1992. Se concluye, como se argumentará a continuación, que tal declaratoria de nulidad es competencia exclusiva de la autoridad judicial constitucional, y no puede ser asumida por el Ejecutivo.
Marco normativo: artículo 125 de la Ley 5ª de 1992
El artículo 125 del Reglamento del Congreso establece: «Cerrada la discusión se dará lectura nuevamente a la proposición que haya de votarse.» Esta norma busca garantizar que los congresistas ejerzan su derecho al voto con pleno conocimiento del contenido de la proposición. La omisión de esta lectura implica una vulneración al principio de deliberación democrática, publicidad y debido procedimiento.
Interpretación sistemática y funcional
Desde una interpretación sistemática y teleológica, el artículo 125 busca garantizar que el acto de votación legislativa se fundamente en el conocimiento pleno del objeto de votación por parte de los congresistas.
‘Cerrada la discusión’ implica que ya se agotó la etapa deliberativa sobre la proposición. ‘Se dará lectura nuevamente’, indica que, antes de cualquier decisión, debe leerse en voz alta y de manera clara el contenido exacto de lo que se votará. Esta regla cumple una función esencial: prevenir errores, malentendidos o manipulaciones del texto objeto de decisión legislativa. La norma no admite ambigüedad: la lectura previa a la votación es un requisito obligatorio.
Relación con principios constitucionales
La exigencia de lectura previa a la votación está alineada con varios principios constitucionales:
a). Principio de publicidad (art. 209 C.P.): permite que tanto los congresistas como los ciudadanos conozcan con precisión el contenido del acto que se está votando.
b). Principio de democracia deliberativa: Requiere decisiones basadas en el debate informado.
c). Debido proceso legislativo (art. 29 y 150 C.P.): un trámite que omita una etapa esencial como la lectura final puede generar vicios de procedimiento con consecuencias jurídicas, incluso la inconstitucionalidad del acto legislativo.
Contexto constitucional de la consulta popular
El artículo 104 de la Constitución establece que el presidente, con firma de todos sus ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, puede someter a consulta popular decisiones de trascendencia nacional. Los artículos 50 y 53 de la Ley 134 de 1994 desarrollan este mandato constitucional: el artículo 50 establece que el presidente requiere ‘concepto favorable del Senado de la República’, mientras que el artículo 53 regula el procedimiento específico para obtener dicha aprobación, estableciendo que es requisito sine qua non para la expedición del Decreto presidencial que convoca la consulta.
Imposibilidad del Ejecutivo de declarar nulidad por vicios de procedimiento
Aunque puede existir un vicio en el procedimiento legislativo por omisión del artículo 125, la competencia para declarar la nulidad de una decisión del Senado recae exclusivamente en los jueces de la República, particularmente en la Corte Constitucional, mediante el control previo de constitucionalidad del Decreto de convocatoria, o en el Consejo de Estado si se trata de un acto administrativo. El principio de separación de poderes (art. 113 C.P.) impide que el presidente sustituya la voluntad del Congreso bajo el argumento de una presunta nulidad.
Consecuencias de una convocatoria sin autorización válida del Senado
La expedición de un Decreto presidencial convocando a consulta popular sin autorización válida del Senado, con fundamento en una nulidad no declarada judicialmente, constituye una infracción al principio de legalidad y podría acarrear la inconstitucionalidad del Decreto por parte de la Corte Constitucional. Tal actuación generaría, además, un grave choque institucional y vulneraría la autonomía del Congreso.
Posibilidad de acción de tutela por parte de congresistas afectados
En el evento en que un senador o senadora, como es el caso de la congresista Martha Peralta, no haya podido ejercer su derecho al voto por la omisión del artículo 125 del reglamento del Congreso, existe la posibilidad jurídica de acudir a la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de sus derechos fundamentales.
La Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela procede contra actos del Congreso en casos excepcionales cuando se demuestre la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, la participación política y la legalidad en la formación de decisiones de carácter legislativo o político.
La senadora podría alegar que la omisión de la lectura final de la proposición le impidió ejercer su función parlamentaria con plena información y deliberación, afectando no solo su derecho a participar, sino la legitimidad del proceso legislativo. Aunque la tutela tiene carácter subsidiario, su procedencia sería viable si no existiera otro medio judicial eficaz o si la afectación de derechos es inminente e irreparable.
En tal sentido, podría solicitar al juez constitucional la protección de sus derechos y la repetición de la votación con pleno cumplimiento del reglamento interno del Congreso.
Así podemos concluir que el artículo 125 de la Ley 5ª de 1992 tiene carácter imperativo y su omisión puede constituir un vicio sustancial en la formación de decisiones del Congreso. No obstante, la competencia para declarar la nulidad de una votación por esta causa no corresponde al presidente de la República, sino a la jurisdicción constitucional. La ejecución de un Decreto presidencial fundado en una nulidad no declarada judicialmente sería inconstitucional y atentaría contra el equilibrio de poderes.








