La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió para estudio una acción de tutela que cuestiona el procedimiento mediante el cual el presidente Gustavo Petro anunció una consulta popular para respaldar su reforma laboral, tras el archivo del proyecto en la Comisión Séptima del Senado.
La solicitud fue interpuesta por Breyner Aaron, un ciudadano que argumenta que «tanto el presidente de la República como dicha comisión vulneraron sus derechos fundamentales al impulsar un mecanismo de participación ciudadana sin garantizar un debate amplio y democrático en el Congreso».
Aaron sostiene que el anuncio del mandatario, realizado a través de redes sociales, compromete recursos públicos por más de 500 mil millones de pesos sin haber promovido previamente una participación efectiva de la ciudadanía. En su argumentación, recuerda el precedente de la consulta anticorrupción, cuyo escaso impacto evidenció la necesidad de contar con una base sólida de deliberación y respaldo popular.
El demandante también objeta la actuación de la Comisión Séptima del Senado, señalando que «el archivo de la reforma laboral se produjo sin una discusión que involucrara al Congreso en pleno». A su juicio, «ocho senadores no deberían asumir decisiones que afectan a millones de colombianos representados por los 280 legisladores entre Senado y Cámara».
En el documento, Aaron solicita que «se aplique la excepción de inconstitucionalidad al artículo 2 de la Ley 754 de 2002», el cual, según su criterio, «restringe injustificadamente el debate de reformas sociales a unas pocas comisiones legislativas».
Como alternativa a la consulta popular, propone el uso de plataformas tecnológicas para recopilar la opinión ciudadana de manera más amplia y menos costosa, evitando decisiones unilaterales o movilizaciones que puedan generar divisiones.
La tutela también aborda la necesidad de una reforma estructural a la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios. Aaron afirma que «de sus 188 artículos, solo tres ofrecen beneficios reales a los usuarios, y critica que la Superintendencia de Servicios Públicos falle en contra de los ciudadanos en más del 90% de los casos».
Tras la admisión del recurso, el Consejo de Estado ordenó notificar tanto al presidente Gustavo Petro como a la presidenta de la Comisión Séptima del Senado. La ley establece que, para convocar una consulta popular, el Gobierno debe presentar una justificación ante el Senado, que contará con un plazo de 20 días para decidir su viabilidad. Si se aprueba, la consulta deberá realizarse en un término no mayor a tres meses.
Para que el mecanismo tenga validez, deberá participar al menos una tercera parte del censo electoral —equivalente a unos 13,6 millones de votantes— y será necesario que la mitad más uno de los sufragios válidos se pronuncie afirmativamente.