Varios han sido los anuncios y los intentos fallidos del Gobierno para bajar o por lo menos detener la espiral alcista de los precios en Bolsa y las tarifas de energía que agobian a los usuarios finales de este servicio. Finalizando el año anterior la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) expidió la Resolución 101 066 de 2024 fechada el 18 de noviembre, estableciendo dos precios de escasez del cargo por confiabilidad, uno inferior aplicable a la energía hídrica, a las renovables y a las térmicas a carbón, de más bajo costo ($359 el KWH) y otro superior ($945 el KWH) a la energía generada utilizando gas natural o combustibles líquidos derivados del petróleo, que es mucho más costosa.
El exministro Andrés Camacho prometió y se comprometió con que esta medida tendría ‘efecto inmediato en las tarifas de energía de los colombianos’, cuando la realidad era y es que es opcional para las empresas acogerse a la misma y sólo se torna obligatoria hacia el año 2027 – 2028, cuando vencen las obligaciones de energía en firme (OEF) ya asignadas. Bien dijo Alejandro Lucio Chaustre, director ejecutivo de Óptima Consultores, que “esto no va a tener un efecto inmediato en el precio de bolsa de energía, y mucho menos un efecto transversal en las tarifas que pagan los usuarios, como se ha querido vender”.
Alegando que “ante la falta de voluntad de las empresas generadoras de energía de aceptar la actual fórmula legal de la energía eléctrica que coloca techos razonables a la tarifa de energía hídrica y solar, expediré por Decreto, el porcentaje máximo de venta de energía en bolsa, solo a un 5 por ciento del total de la generación”, manifestó el presidente Petro en el curso del consejo de ministros que tuvo lugar el pasado 7 de abril, el cual se centró y concentró en la problemática del sector eléctrico, sobre todo en lo atinente a las tarifas de energía.
Es claro que el presidente de la República no está investido de la facultad para intervenir el mercado eléctrico ni para regular las tarifas de la energía, esa es una facultad exclusiva y excluyente de la Comisión de regulación de energía y gas (Creg). Lo dice la Ley 142 de 1994 de servicios públicos y lo ha reiterado la Corte Constitucional y fue la razón que llevó al Consejo de Estado a tumbar el Decreto 227 del 16 de febrero de 2023. Los actos administrativos anunciados por el presidente podrían correr la misma suerte.
Ahora bien, excepción hecha de las EE.PP.MM, las demás empresas comercializadoras de energía son solo distribuidoras y por tanto deben comprar la energía a las generadoras y para ello debe recurrir a la firma de contratos bilaterales o a la Bolsa, en donde se transa la energía, a la que concurren generadoras y comercializadoras, en la que la formación del precio se rige por un método marginalista, mediante el despacho por parte del Centro Nacional de Operaciones (CNO) la energía ofertada de acuerdo con su precio, de menor a mayor, hasta copar la demanda, de tal suerte que dicho precio se establece tomando en consideración el del último agente despachado.
Lo que se propone por parte del Gobierno es establecer por Decreto un máximo de exposición en Bolsa por parte de generadores y comercializadores del 5%. Dicho de otra manera, se les obligaría a tener contratos bilaterales del 95%. Ello, en teoría, sería beneficioso para el usuario final, dado que garantizaría estabilidad en el precio pactado, eludiendo la volatilidad propia del mercado mayorista (léase Bolsa). Para ilustrarlo comparemos el precio en Bolsa que oscila alrededor de los $500 el KWH, mientras el promedio del precio en los contratos bilaterales está en $300.
Pero, en la práctica ¿qué pasa? Del lado del generador, si llega a presentarse un fenómeno de El Niño y no dispone de energía hídrica, de bajo costo, debido a que la hidrología crítica lo impide, para honrar su compromiso contractual, se ve precisado a comprar energía térmica, mucho más costosa y venderla al más bajo precio contratado. Ello atenta contra uno de los dos principios que contempla la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, el de la suficiencia financiera de las empresas, comprometiendo su estabilidad.
Si lo miramos desde el lado del comercializador, este al firmar un contrato de largo plazo debe constituir unas garantías, para lo cual debe contar con el músculo financiero necesario y suficiente. Y es bien sabido que las empresas comercializadoras están a punto de un apagón financiero, debido al impago de los subsidios por parte de la Nación $3.0 billones, a la deuda por concepto de la Opción tarifaria ($3.4 billones) y la cartera oficial en mora ($1.2 billones), que sumados superan los $7 billones. Empezando por la intervenida Air – e, ¿de dónde van a sacar los recursos para constituir las garantías y honrar el pago de la energía contratada, ahora que se le exigiría cubrirse en un 95%?
A ello se viene a sumar la situación planteada por parte de la Superintendencia de Servicios públicos, a través de una Circular, disponiendo que a las empresas intervenidas por ella no le aplica la limitación de suministro, lo cual quiere decir que así no paguen la energía contratada la empresa generadora está obligada a seguir despachándole la energía. Ello podría conducir a un efecto dominó que podría traducirse, como lo ha advertido la empresa XM, que opera el sistema interconectado nacional (SIN), así como los organismos de control, la Procuraduría y la Contraloría General.
Finalmente, es de advertir que con medidas como esta no se está atacando la causa de las altas tarifas sino sus consecuencias. La fiebre no está en la sábana. Lo que viene presionando al alza tanto los precios en Bolsa como las tarifas de energía es el alto grado de stress al cual está sometido el SIN debido a la estrechez de la Oferta de energía en firme (OEF), a consecuencia del atraso y el freno de la ejecución de los proyectos de expansión tanto de generación como de transmisión. Aquí estamos en presencia de una causalidad circular de la espiral alcista de los precios y las tarifas de energía.