En una reciente decisión, el Consejo de Estado negó una acción de tutela que buscaba censurar la canción ‘+57’ señalada por promover la sexualización de menores. Aunque el alto tribunal no encontró méritos suficientes para restringir el contenido musical en cuestión, sí aprovechó el fallo para hacer un llamado de atención contundente frente al tratamiento que la sociedad le da a la infancia en ciertos escenarios culturales y mediáticos.
Según el análisis del Consejo, no se evidenció una vulneración directa a los derechos fundamentales de los menores por parte de la canción, razón por la cual se descartó la intervención judicial sobre el contenido artístico. No obstante, la corporación judicial enfatizó que la exposición temprana de niños, niñas y adolescentes a representaciones que los cosifican o los presentan como objetos de deseo sexual constituye una amenaza real y preocupante para su desarrollo.
“La sociedad no puede tolerar la normalización de prácticas que reducen a los menores a una dimensión puramente física o sexual. La sexualización infantil, además de deshumanizar, expone a esta población a riesgos profundos que impactan su bienestar emocional, psicológico y social”, señaló el fallo. El alto tribunal recordó que el principio del interés superior del menor exige que cualquier decisión o acción que los involucre debe tener como prioridad su protección integral.
El Consejo de Estado también recordó que Colombia, como parte de múltiples tratados internacionales sobre derechos de la infancia, tiene la obligación de garantizar entornos libres de violencia simbólica, explotación y cualquier tipo de contenido que pueda vulnerar la dignidad de los menores. Finalmente, aunque el caso puntual no justificó una medida judicial contra la canción, el pronunciamiento deja abierta la puerta para futuras discusiones sobre los límites del contenido cultural cuando se involucra a población infantil.