“Declarar como ‘Día Cívico para la Participación Ciudadana’ el próximo 18 de marzo de 2025, con motivo de garantizar el legítimo derecho de la ciudadanía de expresarse públicamente en favor de las reformas sociales que mejoren su vida y garanticen su dignidad».
Así lo ordenó el presidente Gustavo Petro Urrego, a través del Decreto 0302 del 17 de marzo del 2025, que también fue firmado por los ministros del Interior, Armando Benedetti; de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo; de Educación, José Daniel Rojas, y de Trabajo, Antonio Sanguino, quien además estampó su firma como Director encargado del Departamento Administrativo de la Función Pública.
“Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de los niveles central y descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el 18 de marzo de 2025 sea considerado como un día no hábil, laboralmente», dice el citado decreto en el artículo 2.
Asimismo, indica que “las autoridades territoriales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales referidas a la conservación del orden público y respeto de los derechos y garantías ciudadanas, adoptarán las medidas apropiadas para facilitar a las personas el ejercicio del derecho de manifestarse y reunirse, de manera pública y pacífica, en el marco del día cívico para la participación ciudadana».
Además, el Gobierno nacional “exhorta a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, a los entes autónomos y a las Ramas del poder legislativo y judicial, y a la ciudanía en general a acoger lo dispuesto en el presente decreto, siendo autónomas en decidir si establecen como día no hábil el 18 de marzo de 2025, en el marco del Día Cívico para la Participación Ciudadana».
Con relación al sector educativo, el decreto enfatiza: “En virtud de su autonomía, las entidades territoriales certificadas junto con el ministerio de Educación Nacional podrán adoptar las medidas pertinentes para la modificación de los calendarios académicos, de conformidad con la normativa aplicable».
Respecto al tema de seguridad, salud pública y emergencias, el artículo 4 del decreto 0302 ordena que “las entidades y funcionarios que por la naturaleza de sus funciones tienen como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales, tales como policía, salud pública, emergencias, atención y prevención de desastres, movilidad, seguridad y orden público continuarán con el cumplimiento de sus funciones con total normalidad».