El debido proceso es un derecho fundamental integrado por un conjunto de garantías procesales que deben observarse en toda actuación judicial o administrativa. Dentro de esas garantías están la imparcialidad del juez y que el proceso se adelante sin dilaciones injustificadas. La imparcialidad del juez y el respeto a los derechos fundamentales durante la actuación procesal son principios rectores del proceso penal. Para que no haya dudas respecto de la imparcialidad del juez en su actuación, la Ley ha previsto los impedimentos y recusaciones para garantizar ese derecho, separando al juez del proceso, ya por iniciativa propia (impedimento), o por ser recusado cuando concurre en él alguna causal legal (art. 56 C. de P.P.).
En el juicio oral que se sigue contra el expresidente Álvaro Uribe, el pasado 10 de febrero, antes de la práctica de pruebas, el defensor del acusado postuló la recusación contra la jueza, alegando falta de imparcialidad objetiva y la violación de garantías procesales de su defendido, la cual sustentó en debida y legal forma con los fundamentos jurídicos pertinentes a su pretensión, invocando la Constitución, la Ley, y jurisprudencia nacional e internacional, cumpliendo los requisitos formales de ese acto procesal. La argumentación del defensor estuvo acorde y fue pertinente para la recusación; es decir, estuvo correctamente propuesta.
En ese contexto, propuesta la recusación por el defensor, le correspondía a la juez darle el trámite legal a la misma, y esto consistía en pronunciarse sobre la causal y los fundamentos invocados por el defensor, resolviendo la recusación como establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, la juez tenía que decidir de fondo si aceptaba o no la recusación propuesta. En lugar de resolver la recusación, la juez la rechazó de plano, con lo cual vulneró el debido proceso del acusado. Como no procede recurso contra ese rechazo, por supuesto, el defensor no pudo objetarlo y quiso advertir a la juez que había cometido una vía de hecho; sin embargo, la funcionaria lo interrumpió y no lo dejó expresarse sobre el tema.
Seguía la transmisión de la audiencia online y, al ver lo ocurrido, comenté por grupos de WhatsApp que veía venir otra tutela, porque la jueza no podía rechazar de plano la recusación, sino que debía darle el trámite legal. Al reanudarse la audiencia al día siguiente, nos enteramos de que se suspendía porque el doctor Jaime Granados, defensor principal de Uribe, no estaba conectado ni presente en la sala, ya que se encontraba presentando una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá.
Presumo la honorabilidad de la señora juez 44 penal del circuito, como la de todos los jueces de la República; pero, cuando se revisa objetivamente lo sucedido en este proceso, encontramos situaciones que ponen en entredicho la legalidad de la actuación procesal, así como la imparcialidad de la funcionaria. En este proceso, la Fiscalía solicitó dos veces la preclusión, solicitud que fue negada por los jueces, lo que obligó a continuar con la actuación. Se admitieron como pruebas unas escuchas ilegales a Uribe, producto de la interceptación ilegal del celular del acusado. Se negaron a la defensa pruebas necesarias para controvertir la teoría de la Fiscalía, que, por vía de apelación, el Tribunal autorizó admitir. Se negó a la defensa, sin justificación, la concesión de un plazo razonable para conocer y confrontar el voluminoso material digital entregado por la Fiscalía, con el fin de preparar su teoría del caso y su defensa. Se recuerda que, en la audiencia preparatoria, el expresidente le rogó a la señora juez que no lo dejara sin pruebas.
Antes de la tutela que hoy cursa en el Tribunal, fue necesario presentar otra contra la misma jueza también por violación de garantías procesales (debido proceso), la cual fue concedida por el Tribunal. En el fallo, el Tribunal llamó la atención a la jueza, advirtiendo que no podía sacrificar el debido proceso so pretexto de la celeridad del proceso ante una eventual prescripción.
Estos hechos muestran una actitud sistemática de la jueza (así calificada por el defensor) que no garantiza su imparcialidad objetiva en este proceso. Incluso, se le ha visto agresiva con la defensa y el Ministerio Público, cortándoles la palabra y negando de plano peticiones que debía estudiar para decidir de fondo. La señora jueza expresó que, para bien o para mal de unos y otros, este proceso le correspondió por reparto, generando con ello dudas sobre su imparcialidad.
Es notoria la prisa de la jueza por culminar este proceso, fijando anticipadamente fechas para audiencia sin esperar el pronunciamiento de su superior y la devolución del expediente. No se puede confundir la celeridad, principio rector del proceso, para impedir su parálisis o demora, con la precipitación por resolverlo, conculcando el más importante de los derechos procesales: el debido proceso.