Las autoridades tradicionales de la Alta Guajira, líderes y representantes del pueblo wayuú, interpusieron incidente de desacato ante la Corte Constitucional y el Tribunal Administrativo de La Guajira, contra el director de la Unidad Nacional de Riesgo de Desastres, Carlos Alberto Carrillo Arenas, por haber paralizado el plan provisional de acción en el marco del cumplimiento de la Sentencia T 302 de 2017.
Indican además que, con sus intervenciones en vez de construir en pro de la superación del estado de cosas inconstitucional, ha decidido juzgar a los líderes del pueblo wayuú como presuntos autores o partícipe de un escándalo de corrupción en el cual no son victimarios sino víctimas.
Precisan que desde inicios del mes de marzo de 2024 vienen siendo revictimizados no solo por los comentarios efectuados por el director ante los medios nacionales de comunicación, y si bien le corresponde indagar las acciones administrativas que estime irregulares ello no significa que los procesos contractuales que se contrataron en la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, esa entidad tiene la capacidad por sus funciones y competencias de ejecutar los proyectos que para el cumplimiento de la sentencia se contrataron.
En ese mismo sentido, las autoridades tradicionales referencian en el documento que los carrotanques adquiridos por la Ungrd se encuentran en parqueaderos públicos y del Ejército deteriorándose sin ninguna muestra por parte del director de ponerlos en funcionamiento, aduciendo sobre costos.
“Pensamos que eventualmente podrían incurrir en un detrimento patrimonial ya que los bienes adquiridos, aunque estén inmersos en una investigación son de la Ungrd y del pueblo colombiano”, se indica.
Precisan que la Ungrd atiende de forma deficitaria las órdenes judiciales impartidas por la Corte que tienen que ver con el plan provisional de acción de la sentencia citada.
Puntualizan que al margen de que existan investigaciones penales la entidad no puede dejar de cumplir sus deberes constitucionales, legales y misionales y menos los del plan provisional de acción de la Sentencia T 303 de 2017 porque en nada contribuyen a contrarrestar el problema que a diario se vive en las comunidades que son los que aportan los muertos.