“Solo quedan los recuerdos de otras eras de la cumbia de la gaita y el tambor, de las balas con que el pueblo fue abatido en las plazas y caminos cuando la huelga estalló”.
Hemos transcrito preliminarmente la parte correspondiente de la canción ‘Las bananeras’ de la autoría de Santander Durán Escalona que Jorge Oñate con Los Hermanos López incluyeron en el LP ‘Rosa jardinera’ que salió en el año 1974 en la cual se recuerda la masacre cometida en nombre de la Constitución y la ley por el Ejército colombiano contra los trabajadores de la Unite Fruit Company la más grande empresa productora de bananos en el mundo durante la noche aciaga del 6 de diciembre de 1928, los 25.000 trabajadores vinculados directa o indirectamente con la empresa se encontraban en huelga y bloquearon la Estación del Ferrocarril en Ciénaga y cerraron el tránsito terrestre desde allí para Santa Marta y esperaban el anunciado pronunciamiento del Gobierno nacional sobre los nueve puntos del pliego de peticiones para lo cual se dijo que llegaría el gobernador del Magdalena quien nunca llegó.
Así las cosas, lo que sí llegó al lugar fue a la una y treinta de la madrugada, un comando especial integrado por soldados enviados desde la guarnición de Barranquilla comandados por el general Carlos Cortés Vargas, estos llegaron a la Estación de Ciénaga y tomaron posiciones estratégicas para el ataque frente a la multitud, situándose en el costado norte de la estación, listos para disparar hacia el sur en donde se encontraba la multitud de trabajadores y sus familias que se unieron a la protesta.
Se dice que para el operativo como si fueran a enfrentar a un grupo armado insurrecto llevaron armas letales utilizadas durante la Primera Guerra mundial entre otras ametralladoras ‘austrohúngara Schwarzlose’ de 7mm, modelo 1912 con capacidad de disparar ráfagas capaces de destruir al enemigo en minutos.
Una vez posicionados estratégicamente los soldados, se hizo sonar estruendosamente los tambores iniciándose así un silencio frío, sepulcral, profundo, de miedo, y a través de una bocina se leyó para que escucharan los huelguistas el bando por el cual se informaba que se había decretado el Estado de Sitio que prohibía las reuniones de más de tres personas, y se ordenaba a todos el retiro del lugar porque se había decretado ‘Toque de queda’ pero nadie se movió, todos respondieron “Viva la huelga, viva el Ejército colombiano”.
El clarín del Ejército se hizo escuchar tres veces y se anunció que si no se retiraban ellos abrirían fuego; pero nadie creyó que ello ocurriría. Sin embargo, el Ejército accionó sus armas contra los huelguistas y sus acompañantes, y al cesar el tableteo de los fusiles, solo se escuchaban los gritos de dolor y solicitud de auxilio de los que no murieron.
Se dijo entonces, y a instancias de un debate que sobre el tema realizó Jorge Eliécer Gaitán en el Congreso de La República, que miles de cadáveres y heridos fueron arrojados al mar por órdenes de los mandos militares y con la dirección operativa de Vargas Cortés quien murió muchísimos años después ‘de muerte natural’ y rodeado de los suyos.
Quien no conoce la historia corre el riesgo de repetirla, aquella historia vino a nuestra mente a propósito del momento delicado que vive La Guajira y respecto de lo cual llamamos la atención en crónica anterior que titulamos ‘La Guajira… de los sueños sublimes al carrotanque de incertidumbres’ porque consideramos que en una interpretación equivocada de las preceptivas constitucionales se está confundiendo la chicha con la limonada porque la protesta social es un derecho que todos los colombianos tenemos, que es inequívoco y goza de la protección de la ley, pero mi derecho de protestar no es ilimitado porque ello no nos confiere la competencia, el poder, ni la autonomía para lesionar con la modalidad de protesta que yo adopte los derechos del mismo rango constitucional de mis conciudadanos.
Es lo que está sucediendo con el tema de los bloqueos que están mandando el mensaje equivocado, que la situación se les salió de las manos al Gobierno nacional y a los alcaldes y gobernador.
Para contextualizar el tema recordemos que el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia dice que “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”, es decir que las movilizaciones sociales están autorizadas.
Por su parte el artículo 2° ibídem nos dice que “Las autoridades de La República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado” es decir que las autoridades, en este caso las civiles y las Fuerzas Armadas deben proteger a los ciudadanos cuando sus derechos y libertades resulten amenazadas o violentadas; a su vez el artículo 13 tutela a todos los ciudadanos el derecho a la libertad cuando dice así:
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley…” , así mismo el artículo 24 es jus diem, sostiene que “Todo colombiano , con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional…”, queda así palmariamente establecido que los colombianos tenemos también el derecho irrenunciable e indiscutible de circular por las vías públicas, y ningún otro ciudadano nos los puede limitar so pena de que se haga necesaria la intervención de las autoridades para darle protección, y si éstas no lo hacen incurren en omisión de actos propios de sus funciones, recuerden que el artículo 6 Constitucional impera que “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
También les refrescamos la memoria a los mandatarios municipales y distritales porque el Literal B del artículo 91 de la ley 136 de 1994 declarado Exequible por la H. Corte Constitucional dice que para conservar el orden público la Policía cumplirá con prontitud las órdenes impartidas por el alcalde a través de su comandante.
La fresa del postre es que la H. Corte Constitucional en la Sentencia C-009 de 2018 al estudiar la constitucionalidad del Código de Policía y Convivencia fue muy clara cuando sostuvo que: “Muchas veces el ejercicio de estos derechos es un mecanismo de la protesta, la cual busca irrumpir en la cotidianidad para manifestar una idea acerca de un elemento de la vida en sociedad y “tiene como función democrática llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades [de] ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades”.
Sin embargo, tal ejercicio no puede paralizar el desarrollo normal de las actividades en comunidad. Lo anterior, en tanto, el derecho a protestar o a manifestarse públicamente no puede anular los derechos de las personas que no están en esa manifestación, aunque momentáneamente sí se les limiten algunos”.