Por no presentar el abogado Holman Ibáñez, en debida forma la demanda en contra de la elección del alcalde del municipio de La Jagua del Pilar, José Amiro Morón, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira la inadmitió.
La magistrada María del Pilar Veloza, le concedió tres días al demandante para que se corrija la demanda en la forma expresada en precedencia, so pena de rechazo.
En el documento se indica que, frente a las pretensiones de la demanda, se advierte que las mismas deben ser aclaradas, pues dentro de esas se indica como acto demandado el formulario E-26- de fecha 29 de octubre de 2023, no obstante, al inicio del escrito de la demanda se señala como acto demandado el formulario E-26- de fecha 9 de noviembre de 2023, y por otra parte, fue allegado como anexo de la demanda el formato E-26- de fecha 4 de noviembre de 2023.
En este sentido, expresa la magistrada que se requiere que la parte accionante individualice en debida forma el acto acusado tal como lo señala el Cpaca en sus artículos 162 numeral 2 y 163, pues en la demanda se señalan tres formularios E-26 con diferentes fechas.
Precisa que, aunado a lo anterior, se advierte que la pretensión segunda no es concreta ni clara, razón por la cual debe ser reformulada, para indicar con claridad lo que se pretende.
Seguidamente, se advierte que no obra dentro del expediente copia del acto acusado, tal como lo establece el Cpaca en su artículo 166, numeral 1.
Advierte la magistrada que vale señalar que aun cuando dentro del expediente se encuentra a folio 102 copia del formato E-26- de fecha 4 de noviembre de 2023, este señala que “Se abstiene de declarar la elección porque existe(n) una(varias) resolución (es) apelada(s) y/o en desacuerda”, razón por la cual se requiere la copia del acto que declara la elección que aquí se demanda.
Se advierte que no fue allegada la dirección de notificación de la parte demandada, José Amiro Morón Núñez, requisito establecido en el artículo 162 del Cpaca, numeral 7.