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ANUNCIO PUBLICITARIO

Juzgado de Riohacha confirmó sentencia de tutela en favor del médico Luis Gómez Pimienta

Por: Redacción
junio 7, 2023
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Juzgado de Riohacha confirmó sentencia de tutela en favor del médico Luis Gómez Pimienta
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El Juzgado Penal del Circuito de Riohacha, confirmó la sentencia de tutela del Juzgado Tercero Penal municipal con funciones de Control de Garantías, que declaró como improcedente la acción de tutela interpuesta por el senador Alfredo Deluque Zuleta, argumentando violación a su derecho al buen nombre y a la honra, por unas declaraciones del médico Luis Gómez Pimienta, quien lo señalo como el principal manipulador y controlador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

En el fallo se ordena remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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En el recuento indica la Juez, que  el señor Alfredo Deluque Zuleta,  considera que las afirmaciones divulgadas por el señor Luis Gómez Pimienta,  el pasado 29 de marzo de 2023, en el noticiero de la Emisora Cardenal Stereo, carecen de veracidad e imparcialidad, razón por la cual solicita en sede de impugnación que la judicatura revoque el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Riohacha, a través del cual declaró improcedente el amparo solicitado, por cuanto no se cumplió con la previa solicitud de rectificación que debiera hacer al accionado, para que este, por sí mismo y en condiciones de equidad, pudiera corregir o sostener sus afirmaciones; máxime cuando el medio de comunicación utilizado para la emisión del mensaje, se encuentra dedicado a la difusión de información.

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Sustenta el actor en su escrito de impugnación que, el A-Quo (Juez de primera instancia), erró en su interpretación y aplicación de la jurisprudencia aplicable al caso concreto, considerando que, “la retractación es requisito de procedibilidad de la acción de tutela cuando el tutelado es un medio de comunicación, un comunicador social o periodista y/o una persona que se dedica al oficio de difundir información, circunstancias estas que evidentemente no encajan en el subjudice”; no obstante, discrepa este togado de la interpretación incompleta del recurrente, pues desconoce la amplia y pacífica línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en asuntos análogos al que nos ocupa en esta oportunidad.

De manera reciente, la Corte ha abordado la discusión sobre la exigencia o no de la solicitud previa de rectificación de que trata el numeral 7 del artículo 42 del Decreto 2591, cuando la información es divulgada por personas sin calidades especiales, en medios masivos de información digital como el internet, e inclusive, en esos casos, determinó que es necesario agotar dicha solicitud como requisito de procedibilidad, salvo en aquellos casos donde razonablemente, no pueda localizar al emisor del mensaje. De ahí que, con mayor fundamento, se exija en casos como el examinado, cuando la información es divulgada en medios masivos de comunicación, como la Emisora Radial Cardenal Stereo de La Guajira.

Así lo recordó la Corte Constitucional en Sentencia T – 121 de 2018: Tradicionalmente, la solicitud de rectificación previa se exigía en aquellos casos en que la acción de tutela había sido instaurada, por ejemplo, en contra de una revista, periódico, emisora, canal de televisión –especialmente, cuando la publicación no tenía un autor directo conocido–, o de una persona que transmitía su mensaje empleando cualquiera de las mismas vías. (negrillas fuera de texto).

En consecuencia, los argumentos esgrimidos por el señor Deluque Zuleta, no están llamados a prosperar en sede de impugnación, correspondiendo en el presente asunto confirmar la sentencia de primer grado en su integridad.

Bajo el contexto anotado, el despacho confirmará la decisión proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Riohacha, del veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023), a través de la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Alfredo Deluque Zuleta, contra el señor Luís Gómez Pimienta, por no satisfacer el requisito de procedibilidad específico de dicha acción constitucional contra particulares, cuando se solicita la rectificación de información errónea o inexacta divulgada por un medio de comunicación masivo.

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