Es menester que territorios indígenas en Colombia se regulen por ley en proyectos impulsadas por asociaciones y comunidades que habitan los resguardos y deben participar todas las organizaciones que los identifiquen y representen para elaborar referenciado proyecto de ley en el que incluyan: usos, tradiciones, lenguas y costumbres; en condición del derecho consuetudinario, relacionado con generalidades en el ámbito de las convivencias comunitarias y demás circunstancias, particularizadas de las etnias, adoptando medidas especiales que salvaguarden personas, familias, instituciones, bienes, cultura, servicios, libertad y medio ambiente; tendiente a la protección de la estructura social.
A partir de la aprobación la ley 21/91 que adoptó el ‘Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes’ se han expedido varios decretos relativos al régimen especial de funcionamiento de los territorios indígenas en lo atinente a definir extensiones y delimitaciones, ordenamiento territorial, para: marcar, dividir y clasificar zonas o áreas territoriales, implementar régimen de habita, gobierno administrativo, emprendimientos: agropecuario, ganaderos, avícolas, pesqueros, microsindustriales y otros, de desarrollo rural; estableciendo, enfoques diferenciales y mecanismo de planeación, en gestión y manejos territorial, sobre propiedad predial colectiva.
La conciencia de la identidad indígena debe considerarse un criterio fundamental, particular, de agrupaciones indígenas, que debe gozar de protección por las autoridades.
Los indígenas tienen distribuidos sus territorios de ubicación, denominados resguardos en diferentes departamentos, conservándose algunas tribus, seminómadas salvajes, a las cuales se les respetan sus costumbres, monitoreándolas para socorrerlas en atención de salud y peligro de vida, previniendo que se extingan como han ocurrido con tribus aborígenes sobre las cuales se le ha perdido el rastro.
La mayor extensión predial en el territorio nacional está asignada por tradición de ocupación a las distintas etnias indígenas en los departamentos de: Amazona, Vaupés, Guaviare, Vichada, Guainía, Putumayo, Nariño, La Guajira, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Córdoba, Chocó, Tolima, Risaralda y otros; en menores volumen.
La Guajira, encabeza el territorio de mayor número de habitantes indígenas en Colombia. En el territorio nacional pueden existir, según censo, contabilizando los indígenas que habitan en los citados departamentos, suman más de dos millones, equivalente al 4% de la totalidad de los habitantes del territorio nacional.
Los indígenas también son objeto de transformación y civilización en la evolución sociológica de las comunidades, caracterizadas en los seres humanos que diferencian de los animales por razonamientos, auncundo compartan habitat en selvas y montes, modificándose en las decendencias a partir de la educación, tecnologías y otros aspectos y medios que les asisten y rodean de manera colectiva sobre hechos generadores de cambios de estilo, modus vivendi, comunicación, prestaciones de servicios y participación comunitaria.
Por conservación de costumbres ancestrales, los líderes indígenas no deben inhibirse ni cohibirse de los cambios que naturalmente surgen en diferencias de difíciles condiciones, marginal, rezagadas e inhóspitas en la vida salvaje.
Los territorios indígenas, para efecto de desarrollo, requieren y necesitan planificar la institualización de los resguardos, operando como alcaldías menores, fundamentadas en regímenes globales: convivencias, administración, autoridades, derechos, controles, prohibiciones y beneficios colectivos, entre otros.
Es importante implementar el Plan de Ordenamiento Territorial para las explotaciones de actividades económicas que se ofrezcan y ejecuten en uso y utilidad predial, sobre explotaciones económicas comunitarias de quienes habitan la jurisdicción territorial, direccionadas por autoridades competentes del resguardo.
Las ocupaciones de territorios deben ser consultadas y consentidas con aprobación de los representantes de las comunidades o en asamblea general de sus miembros que deliberen en recintos y cabildos populares sobre proyectos y defensas de derechos e intereses en condiciones similares a los ediles de comunas.
En resguardos están prohibidas las ventas y enajenaciones de predios. Tampoco constituir propiedad privada. Pero no están vetados para explotarlos en diferentes formas y condiciones, rentables y remunerables de servicios directos, asociadas e indirectas, mediante contratos a términos condicionando preferencialmente las vinculaciones laborales y de servicios a favor de las personas nativas que habitan los territorios, previas preparaciones técnicas del Sena, en apoyo de acciones y emprendimientos diferenciales y compromisos de ejecuciones de obras sociales y pagos por concepto de compensación en rentabilidad, conforme a acuerdos plasmados en cláusulas contractuales, originadas por el uso del predio.
No es fácil adoptar de un plumazo transiciones de costumbres, manejos y distribuciones de utilidad y beneficios incluyentes, de formas colectivas, pero deben afianzarse a prácticas consecuentes sin desconocer, perseguir, ni perjudicar a ninguna persona, comulgando: respeto, armonía, cordialidad, amor y paz; antes que discordias, conflictos, abusos, codicias, avaricias, desafíos, amenazas y hechos violentos.
Si no se organizan y se regulan, no tendrán desarrollo, ni mucho menos progreso, predominando la corrupción, que todo lo degenera y destruye, enriqueciendo ilícitamente autoridades corruptas que gobiernan, mandan y tienen poder para hacer y deshacer con los dineros de todos, que se apropian en robos, aprovechando manejos económicos.
Seguir por conveniencia, con la ‘Ley del Monte’ o del más fuerte, sobre propiedades comunitarias, diferente a la propiedad privada, en determinada extensión de jurisdicción territorial; es una desproporción que debe superarse y corregirse, educando sobre el asunto, que muchos ignoran.
Una tarea gradual de los líderes, jóvenes profesionales, profesores y licenciados, en etnoeducación para enseñarles en cursos de primaria y bachillerato el concepto y definición, de resguardos desde la infancia a la adolescencia para que tenga conocimiento e información de los derechos comunitarios, humanos y ambientales en su hábitat territorial.