Por la presunta amenaza de los derechos colectivos relacionados con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, la seguridad y salubridad pública y moralidad administrativa, el Juzgado Segundo Administrativo de Riohacha admitió una acción popular contra la Corporación Autónoma regional de La Guajira –Corpoguajira–.
La acción popular fue interpuesta por el exconcejal de Riohacha, Iler Acosta, quien argumentó que el cierre del relleno sanitario ordenado por Corpoguajira, está causando un grave perjuicio a los usuarios de la empresa Interaseo, inicialmente porque se altera el horario de recolección y se podría presentar un aumento en la tarifa.
Es bueno indicar que los residuos sólidos son trasladados a los basureros de otros municipios como Maicao.
Expresó que espera que en el desarrollo del proceso se otorgue una medida cautelar y se ordene la apertura del relleno sanitario.
El Juzgado dispuso la vinculación al trámite de la presente acción popular como terceros intervinientes al Distrito de Riohacha, Empresa Interaseo y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en aras de garantizar el debido proceso y derecho de defensa como quiera que puedan verse afectados con las resueltas del presente asunto.
Además, se corrió traslado a la entidad demandada, vinculados y Ministerio público por el término de diez días contados a partir del siguiente al de la notificación y dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la ley 472 de 1998.
Asimismo, se les informa a la accionada y vinculados que la decisión será proferida dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de término de traslado.
La decisión fue informada a la Defensoría del Pueblo para efectos del Registro Público de Acciones Populares de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, remítasele copia de la demanda y del presente auto admisorio y en la oportunidad procesal pertinente, remítasele a dicha entidad copia de la sentencia.
El documento lleva la firma de la juez Kelly Johana Nieves Chamorro.