El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira abrió incidente de desacato contra la presidenta de la empresa Cerrejón, Claudia Bejarano; el ministro del Interior, Alfonso Prada Gil y la procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, por no cumplir con el fallo de una tutela del 3 de mayo de 2018 de la sección segunda del Consejo de Estado que modifica el fallo del 17 de enero del 2018 proferido por ese Tribunal.
El fallo en referencia amparó de manera transitoria los derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso, igualdad, educación, recreación y deporte, acceso a agua potable, dignidad humana y salud de los miembros de la comunidad afrodescendiente de Chancleta Nuevo.
Al no cumplir los accionados con el fallo de tutela, Eneida Barbosa Díaz, representante legal del Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Chancleta y Patilla, presentó un incidente de desacato.
En ese sentido, el Tribunal estimó que era necesario la apertura del incidente, en la medida en que la comunidad actora ha puesto en conocimiento del tribunal su solicitud de cumplimiento de las órdenes de amparo, resultando imperativo dar prevalencia al principio de efectividad, en virtud del cual se justifica determinar si los incidentados han incurrido en conducta objetiva y subjetiva de desacato, y de ser así, a qué sanción se ven expuestos.
Ahora, en cuanto al requerimiento efectuado por el despacho, respecto a quiénes son las autoridades encargadas del cumplimiento del fallo, se observa que no fue respondido de manera expresa.
En el documento se indica que, por otra parte, se observa en el expediente, que la incidentante Eneida Barbosa Díaz, allega fotografías y videos (de los cuales no puede establecerse la fecha y lugar en que fueron tomados), indicando que han solicitado a Cerrejón inicie el proceso de traslado de restos mortales a un lugar escogido por sus familiares y que diseñen un plan para compensar o indemnizar a las familias de las 45 personas que están sepultadas.
Advierte el Tribunal, que como medidas encaminadas a garantizar la tutela efectiva de los derechos amparados en la acción de tutela, se dispone que, en el mismo acto de notificación a los incidentados, se les informe que se les apremia enérgicamente para que –de no haberlo hecho aún–, den cumplimiento inmediato y total a las sentencias de tutela en mención.
De igual modo, al notificar de este auto a la parte incidentante al correo electrónico suministrado, se le solicitará que, en desarrollo de su deber de colaboración con la administración de justicia, haga saber a esta corporación, una vez se haga efectiva la protección que judicialmente se le dispensó, en aras de no seguir con el trámite si se agotó su objeto o si considera que existen razones que imposibilitan su cumplimiento.
El abogado Pablo Segundo Ojeda explicó que el traslado de las 45 personas que se encuentran sepultadas en el cementerio de la antigua comunidad de Chancleta Viejo se debe realizar dentro del marco de un proceso de consulta previa, para lo cual se deben realizar unas mesas de trabajo para que las familias puedan llegar a unos acuerdos con la empresa Cerrejón.
“Deben ser indemnizados porque ese traslado forzoso generó afectaciones sociales, culturales y espirituales”, dijo.