Hoy por hoy en Colombia la indebida ocupación del espacio público para ejercer una actividad económica refleja incumplimiento normativo, un contexto sociocultural por falta de voluntad política.
Inadmisibles estas vías de hecho. Los municipios del departamento de La Guajira y el Cesar se observa la infracción del uso al espacio público y extensión de la actividad económica por parte de los establecimientos de comercio logrando un continuo aprovechamiento económico y los vendedores informales subsistiendo.
Meritorio resaltar la legalidad de propietarios que impulsan con decoro su actividad económica con el cumplimiento, adicional aplican los protocolos de bioseguridad y prevención ante el aumento de contagios de Covid-19 y el nuevo pico respiratorio que se registra debido a las constantes lluvias y bajas temperaturas de frío a lo largo del territorio nacional.
Recordemos, a las personas le prevalecen de orden constitucional los derechos fundamentales a la vida, al trabajo y al mínimo vital, sin que se vulneren los derechos colectivos por uso y goce de una actividad.
La conducta de infracción debe ser sancionada por los mandatarios municipales y distritales o quien haga sus veces, bajo el amparo de sus funciones policivas con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016, y al tenor constitucional en los casos que se requiera, so pena de incurrir en investigaciones por incumplimiento de sus funciones.
La Constitución Política de 1991 en su artículo 82 eleva a rango constitucional el derecho al espacio público, al consagrarlo como un derecho humano de carácter colectivo y dispone que “es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.
Así mismo, el Decreto 1504 de 1998 reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial. Los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.
En ejercicio de sus funciones, los alcaldes en coordinación con la Policía Nacional y demás entidades deben adelantar operativos de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) a fin de recuperar el espacio público, verificar el cumplimiento del uso del suelo y requisitos para el funcionamiento óptimo del establecimiento de comercio garantizando en toda actuación el derecho al debido al proceso.
Según la administración distrital y la Unidad Defensora del Espacio Público, han logrado resultados positivos con la articulación de la Secretaría de Gobierno y en articulación con la Secretaría de Planeación Distrital, Policía Nacional, Migración Colombia y el Instituto de Tránsito, Transporte y Movilidad Distrital de Riohacha, relacionados con el seguimiento y control para la defensa y recuperación del espacio público. No obstante, según ellos estos operativos se han adelantado mediante campañas pedagógicas.
El Estado es garante y debe impulsar el desarrollo económico de la región con emprendimiento y criterio empresarial local. Por décadas hemos visto la llegada de empresarios de otras regiones que han generado curva ascendente de oferta y demanda y oportunidad laboral en la población. Por ello, la Inspección, Vigilancia y Control (IVC) tiene que estar enmarcada en el cumplimiento del uso del suelo y requisitos de la actividad económica, el pago de impuestos para las arcas tributarias de cada municipio o Distrito.
Corolario, a las alcaldías y entidades que hacen parte integral de la protección del espacio público y garante del bien común por ser un tema público y cultura ciudadana, pertinente recordarles, persiste la problemática en los departamentos del Cesar y La Guajira. El equipo interdisciplinario de las alcaldías y la Unidad Defensora deberán propender con objetividad el cumplimiento legal, articulados con la inspección de Policía, área jurídica y gestores para que la actividad arroje resultados contundentes al deber de la función pública.