Por ir en contravía de la Constitución, el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Riohacha, suspendió de manera provisional el acuerdo aprobado por el Concejo de Riohacha, que señalaba que los cargos del Instituto de Transporte y Tránsito eran de libre nombramiento y remoción.
El Juzgado decretó la medida cautelar solicitada por el procurador 91 Judicial l en calidad de demandante, en el sentido de ordenar al Concejo que hasta que se defina el fondo el asunto, proceda a suspender provisionalmente el artículo 6° del acuerdo 007 de 2004, por medio del cual se organiza administrativamente el Instramd y se modifica parcialmente el acuerdo 014 de 2002.
Se indica además que debidamente ejecutoriada la providencia, se comunique a la entidad demandada y al Concejo distrital, para los efectos legales que haya lugar de acuerdo con sus competencias.
Así las cosas, habrá de considerarse que el contenido del acuerdo 007 de 2004, por medio del cual se organiza administrativamente el Instituto de Tránsito y se modifica parcialmente el acuerdo 014 de 2002 del concejo de Riohacha, haya pasado por alto los análisis de los requisitos atendiéndose los parámetros y jurisprudenciales sobre el tema, labor con la cual se permitiera determinar que la totalidad de los cargos de la planta de personal del Instramd, deban ser de libre nombramiento y remoción. Por lo que así se configura una flagrante violación a las disposiciones invocadas en la solicitud.
Se indica en el documento, que en consonancia con lo delineado en la sentencia C- 306 de 1995, que los cargos creados para el funcionamiento del Instramd a excepto del director(a) no deben ser excluidos de la garantía de estabilidad que el artículo 125 superior reconoce a los trabajadores del Estado, puesto que, siendo por completo compatibles con el sistema de carrera, nada explica ni justifica que se les someta a las reglas propias del empleado de libre nombramiento y remoción.
La instancia judicial encuentra dadas las circunstancias que permiten que se torne procedente en primer lugar reponer el auto de fecha 15 de julio de 2020, por medio del cual se negó la solicitud de medida cautelar, y en su lugar conceder la suspensión provisional del artículo 6 del acuerdo 007 de 2004, por medio del cual se organiza administrativamente el Instituto de Tránsito y Transporte del municipio de Riohacha, y se modifica parcialmente el acuerdo 014 de 2002.
El documento está firmado por la juez Ruby Margarita Romero Ovalle.