Santiago Fontalvo Almazo, vino al mundo una fría madrugada bonarense, sus padres adelantaban estudios de maestría y especialización en Buenos Aires (Argentina), su madre, una wayuú Jusayú de tez blanca y ojos color aceituna, siempre tuvo presente la importancia de construir una ciudadanía indígena, no por fuera de la civil, sino inserta en ella, evitar los papeleos que ella misma tuvo que surtir y del que se aprovechan muchos no indígenas en complicidad con miembros de los pueblos indígenas, en una suerte de tráfico de imposturas para acceder a los derechos de las etnias: exenciones, becas, descuentos, entre otros.
Quiso desde antes del nacimiento de Santiago que este conservara su clan en su documento de identidad, muy especialmente en su registro civil de nacimiento, como ya lo han tramitado algunas mujeres wayuú por tener acceso a la información, pero cientos de las nuestras no han tenido esa posibilidad, desconocen por completo la Circular 276 de 2014 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, insertada en la circular única de identificación y registro de la misma entidad, una conquista histórica de la que poco se sabe, habla e implementa.
Actualmente, en su más reciente versión la circular única de identificación y registro da las pautas para que los Pueblos Indígenas de Colombia, no sólo el Pueblo Wayuú, desde sus autoridades tradicionales puedan certificar nacimiento, pertenencia al territorio y clan.
Con el nacimiento de la Ley Aluna sancionada por el presidente Iván Duque Márquez y que a falta de un parágrafo especial que exceptúe al Pueblo Wayuú del sorteo en el orden de los apellidos es importante defender lo que la circular dice al respecto: “El orden de los apellidos respetará la costumbre de la comunidad y/o pueblo indígena de que se trate” la deuda que tiene el Congreso con el Pueblo Wayuú al no tener en cuenta el matrilinaje en la Ley Aluna, deberá ser resarcido por quienes integren el futuro congreso de la república, muy especialmente las circunscripciones especiales y los senadores y representantes indígenas de la circunscripciones ordinarias, que si bien es cierto para llegar a la circular 276 de 2014 no fueron necesarios, necesitamos una ley en positivo, esto evitará a futuro tutelas.
Santiago Fontalvo Almazo, conserva los apellidos de sus padres, en el orden dispuesto en el Decreto 1260 de 1970, por el que nos registran a todos los colombianos, pero en el espacio de notas de su registro civil tiene consignado su clan, territorio y pertenencia al Pueblo Wayuú, Santi no tendrá que pedir certificaciones indígenas que acrediten su indianidad, porque su registro civil ya la tiene, de manera que así como los padres de Santiago coadyuvan a construir una ciudadanía indígena para su hijo, queda para el resto de la sociedad wayuú entre los que destaco a sus líderes, ser masificadores de la información y coadyuvar a que la ciudadanía de la Gran Nación Wayuú sea una realidad.
La dulce espera de pocos
Cuando me encuentro con una mujer wayuú en la Registraduría Nacional del Estado Civil, el objetivo tiene que lograrse y no es no que no existan los mecanismos, es que no todos tenemos acceso a la información, por eso el Estado debe proveerla en el ejercicio de su “deber ser”. Nosotras no necesitamos de la Ley Aluna que recién sancionó el gobierno del presidente Iván Duque, porque nuestro sistema es milenario y nuestros hijos y sobrinos pertenecerán a un clan y a un territorio así nazcan en otros países, sea como wayuú o como hijos de wayuú.
Mientras estaba con Laura José, Roberto Fabián y su hijo Santiago en la dulce espera de la Registraduría, una niña wayuú tenía otra espera no tan dulce, pero expectante, detrás del vidrio templado para obtener su tarjeta de identidad, cómo quisiera cobijarlos a todos y que sus registros civiles llevaran consignado su territorio, pueblo indígena y clan en el espacio de notas, para construir la ciudadanía de la Gran Nación Wayuú, no obstante celebro que en la Registraduría de Uribia se han expedido registros civiles de nacimiento haciendo uso de ese espacio apoyados en la circular 276 de 2.014.
Para que los menores de tu comunidad sean inscritos bajo los parámetros de la Circular 276 de 2014, sólo deben aportar la certificación indígena como documento antecedente para la inscripción del nacimiento personas pertenecientes a comunidades y/o pueblos indígenas, en la presente circular.