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ANUNCIO PUBLICITARIO

Vigencia de los planes de ordenamiento territorial de los municipios guajiros

Por: Normando José Suárez
febrero 10, 2022
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Distrito de Riohacha definió actividades para conmemorar los 476 años de su poblamiento
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Los Planes de Ordenamiento Territorial son de obligatoria formulación, concertación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control para todos los municipios, distritos y áreas metropolitanas de Colombia desde 1997 como lo establece originariamente la ley 388 de 1997.

Son definidos por esta norma en los siguientes términos: “artículo  9º Plan de Ordenamiento Territorial. El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente Ley, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.”

Un elemento central de este instrumento de ordenación y control territorial de las entidades territoriales es su duración.

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El artículo  28º de la ley 388/1997 dispone: Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. Modificado por el art. 2, Ley 902 de 2004, Reglamentado por el Decreto Nacional 4002 de 2004. Los planes de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión, en concordancia con los siguientes parámetros:

1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a 3 períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales (12 años), teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones.

2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima correspondiente al término de dos períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales (8 años), siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración.

3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programa s de ejecución regirán como mínimo durante un período constitucional de la administración municipal y distrital (4 años), habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.

La pregunta para los 15 POT de los respectivos municipios guajiros es su vigencia en la actualidad.

La conclusión es clara, precisa y contundente: Salvo el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Hatonuevo que le quedan ocho meses de vigencia, los otro 14 están vencidos.

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