El equipo de la Veeduría a la implementación de la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional está conformada por el Centro de Investigación y Educación Popular –Cinep– Programa por la Paz, la Organización Nacional Indígena de Colombia –Onic–, la Corporación de Apoyo a Comunidades Populares –Codacop–
Defensa de Niñas y Niños Internacional –DNI–, Omaira Orduz Rodríguez, experta independiente y la Fundación Caminos de Identidad –Fucai–, quien ejerce su presidencia, organizaciones que han asumido una responsabilidad ética, social y política frente a la situación de los niños y niñas wayuú y sus comunidades, señalado reiteradamente la crisis humanitaria que viven en La Guajira.
La Veeduría sustenta su funcionamiento en el marco del artículo 270 de la Constitución Política, en donde se reconoce a la sociedad civil el derecho a participar de las decisiones que afectan su desarrollo y de vigilar la gestión pública y sus resultados en los diferentes niveles administrativos. El artículo 100 de Ley 134 de 1994, por medio de la cual se dictan normas sobre los mecanismos de Participación Ciudadana, señala que las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas.
En la Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas en el artículo 1º se señala: “Es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público”.
La Sentencia T-302 de 2017, en el numeral 9.2.3, sobre el mecanismo especial de seguimiento, señala que “(…) en razón de que la sociedad civil en este asunto ha sido verdaderamente activa al poner de presente la situación de violación de derechos humanos de la niñez indígena, las organizaciones y expertos que participaron en este proceso, podrán participar del seguimiento como veedores ciudadanos”.
La declaración del Estado de Cosas Inconstitucional –ECI–, a través de la Sentencia T-302 de 2017, ha merecido la atención y esfuerzo de estas instituciones que solo buscan contribuir de manera proactiva al seguimiento del cumplimiento de los mandatos contenidos y orientados al logro de los objetivos mínimos constitucionales allí determinados.

Para cumplir con la tarea, esta veeduría cuenta con un equipo técnico para hacerle seguimiento a la implementación y sus reportes se encuentran basados en:
1. Estudio de las principales acciones e informes contenidos en el expediente de verificación judicial.
2. Análisis de los planes de desarrollo de las 5 entidades territoriales de La Guajira accionadas en la Sentencia.
3. Diálogo genuino con líderes y comunidades indígenas.
4. Trabajo de verificación en campo.
5. Análisis permanente de información territorial y comunitaria.
6. Análisis de las acciones adelantadas y planteamientos presentados por parte de las entidades accionadas y los organismos de control.
En este sentido, el objetivo es contribuir al proceso de verificación del cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017 y con la esperanza de ello contribuya a impulsar un proceso sostenido en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en La Guajira, cerrar brechas de desarrollo económico y social y hacer un alto en la muerte por desnutrición de cientos de niños wayuú que anualmente se pierden en el Departamento.
En su accionar se busca generar incidencia y crear capacidades institucionales a nivel regional mediante la gestión e intervención ante la Gobernación de La Guajira y los municipios de Uribía, Maicao, Riohacha y Manaure, para lo cual, se programaron reuniones y entrevistas con los mandatarios de cada municipio y del Departamento; explicando la Sentencia, estableciendo las órdenes que deben cumplir y la necesidad de hacer un trabajo interinstitucional y coordinado, orientado a proporcionar las garantías de los derechos fundamentales de la población wayuú y el desarrollo regional.
Estas acciones resultan cruciales, ya que permiten que la Sentencia T-302 de 2017 sea tenida en cuenta como política pública a nivel regional dentro de los planes de desarrollo que se ejecutan entre el 2020 y 2023.
Lo anterior ha permitido socializar la sentencia al interior de diferentes corporaciones públicas (Concejo de Riohacha y Asamblea Departamental), organizaciones y líderes indígenas, con distintas piezas comunicativas tanto en español como en wayunaiki, a partir de talleres y reuniones, espacios en los que se ha venido recogiendo el parecer de los wayuú con relación a la implementación de la Sentencia, la eficacia de las medidas de urgencia, la sostenibilidad de ellas y el nivel de relacionamiento con las entidades accionadas.
En el nivel regional, el equipo técnico de la Veeduría ha venido interlocutando con entidades académicas. Con el Consultorio Jurídico de la Universidad de La Guajira se organizó el simposio ‘Una perspectiva para el desarrollo social y económico de La Guajira con énfasis a la Sentencia T-302/2017’, dirigido a estudiantes de IX y X semestre del programa de Derecho, preparándolos en la defensa de las comunidades étnicas de la región. Durante el 2022 se desarrolló un conversatorio abierto para estudiantes y docentes de la Universidad de La Guajira, proceso que ha gestado la organización e implementación de un diplomado dirigido a las comunidades indígenas.
Permanentemente, la Veeduría envía derechos de petición a las entidades involucradas a nivel nacional y regional informando sobre sus objetivos y solicitando información respecto a las actividades ejecutadas en el marco de la Sentencia T-302 de 2017 en aras de garantizar los derechos al agua, la alimentación, salud y la participación. De ellas se pueden destacar las dirigidas al Tribunal Superior de Riohacha, Defensoría del Pueblo, Departamento Nacional de Estadísticas, DNP, Minsalud, Mininterior, DPS, Icbf, Ministerio de Educación, Gobernación de la Guajira, Alcaldía de Manaure, Alcaldía de Riohacha, Alcaldía de Maicao, Alcaldía de Uribia, Procurador Delegado para Asuntos Étnicos y Procuraduría General de la Nación, entre otras.
A partir de la implementación del auto 042 de 2021 por parte de la Corte Constitucional, se le ha venido informando a las entidades accionadas y a las comunidades que el Estado de Cosas Inconstitucional continúa inamovible. No se han cumplido las órdenes contenidas en la sentencia, y la grave situación de derechos de los niños wayuú y sus comunidades continúa y se ha empeorado a causa de la pandemia del Covid-19.
No se ha creado el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las políticas públicas para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (orden 3), ni se han alcanzado los niveles de dignidad que se miden a través de los indicadores básicos de nutrición infantil del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (orden 10). No hay avances serios y sostenibles para lograr el cumplimiento de los objetivos constitucionales mínimos (orden 4).
Ello permite inferir una actitud negligente de los accionados al no darle relevancia pertinente a la Sentencia T-302 de 2017, que mantiene el interés superior de proteger a los niños wayuú.
Fuente: Veeduría a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017