El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ( MinTIC) publicó la circular informativa No. 020 de agosto de 2023, dirigida a los concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria, sobre el proselitismo, publicidad política y propaganda electoral.
«Con esta circular anunciamos que las emisoras comunitarias y étnicas podrán hacer publicidad política, sin caer en el proselitismo. Es muy importante cumplir con las normas y requisitos que están en ese documento», señaló el ministro de las TIC, Mauricio Lizcano.
Explicó que el proselitismo es entendido jurisprudencialmente “como la actividad tendiente a ganar adeptos o partidarios para una facción, parcialidad o doctrina, está prohibido en la programación de las Emisoras Comunitarias y Comunitarias Étnicas”.
La programación de la radio comunitaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 2614 de 2022, debe estar orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro del ámbito de la integración y solidaridad ciudadana.
“Es importante recordar que la Jurisprudencia del Consejo de Estado estableció que la radio comunitaria debe promover la participación democrática local, con temas de interés público, y con espacios de participación, que representen sus intereses y necesidades”, expuso el ministro.
Aclaró que el artículo 145 de la Ley 2294, Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026, establece que los concesionarios de los servicios públicos comunitarios de radiodifusión sonora deberán acatar las disposiciones referentes a la propaganda electoral y al acceso a medios de comunicación que trata la Ley 1475 de 2011. El incumplimiento de estas disposiciones será causal de pérdida del permiso del uso del espectro radioeléctrico.
En la circular se precisa que las emisoras comunitarias y comunitarias étnicas podrán hacer divulgación y emitir publicidad y propaganda electoral condicionada al cumplimiento de la ley, a lo previsto por el Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta su condición de entidades sin ánimo de lucro.