El Tribunal Administrativo de La Guajira admitió la demanda interpuesta por los procuradores Judiciales Administrativos, Edwin José López Fuentes, Pilar Medina Olmos y Víctor Sierra Deluque, en donde solicitan como pretensión principal que se suspendan los efectos del acuerdo 024 de 2019, mediante el cual el Concejo de Riohacha faculta al alcalde Juan Carlos Suaza Movil para la creación de una empresa de economía mixta para que opere el sistema de acueducto y alcantarillado.
Según se extrae del texto de la demanda, las medidas solicitadas buscan proteger los derechos e intereses colectivos a la defensa del patrimonio público y los derechos de los usuarios del servicio público de agua potable y alcantarillado en el Distrito, bajo el entendido que existían vicios de procedimiento y sustanciales en la formación del acuerdo 024/19, verbigracia que el proyecto no fue estudiado y aprobado en su primer debate por la comisión competente.
Además, que los concejales distintos a los miembros de la comisión competente votaron y aprobaron en primer debate el proyecto, lo que trajo como consecuencia que tanto el primer como el segundo, se surtiera en la plenaria de la corporación.
También, que se omitió publicar el acuerdo 024/19 y las actas de las sesiones, en el medio de difusión más eficaz, esto es en la página web del Concejo o subsidiariamente en la del Distrito; que se vulneró el principio de participación democrática en virtud a que la fijación para las intervenciones no fue informado en las páginas referenciadas, vulnerando incluso su Código de Buen Gobierno.
Como también que no se promovió la participación ciudadana mediante una sesión abierta como lo establece el artículo 74 de la Ley Estatutaria 1757/15, y que no se activó la consulta previa antes de expedir el acuerdo, pese a que con el advenimiento de la sentencia T-302/17 se declara el Estado de Cosas Inconstitucionales, entre otros.
En el Distrito de Riohacha, en criterio de los procuradores, cualquier medida normativa que involucre el derecho fundamental al agua potable de los niños, niñas y adolescentes y de las madres gestantes del pueblo wayuú asentados en este territorio, requiere que se agote previamente ese procedimiento.
Como vicio sustancial se señaló que la razón para decidir de la sentencia C-736/07 bajo el entendido que en esa providencia, se concluyó que las empresas de servicios públicos mixtas no son equiparables a las sociedades de economía mixta.
La demanda fue interpuesta en contra el Distrito de Riohacha y los ministerios de Vivienda y de Hacienda, pero el Tribunal Administrativo vinculó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En la demanda se específica que los demandantes cuentan con 10 días para contestarla y que la sentencia será proferida dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del término del traslado.
Además que los accionados tienen derecho a solicitar la práctica de pruebas con la contestación de la demanda.
Se precisa, además, que mediante auto del 30 de octubre de 2019, ese mismo Tribunal había decretado la medida cautelar de urgencia solicitada por los procuradores en el sentido de ordenar la suspensión del proceso licitatorio que viene adelantando el Distrito, con el objeto de seleccionar a un socio estratégico que constituirá con Riohacha una sociedad de economía mixta para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado.