Tribunal Contencioso concedió recurso de apelación contra fallo que declaró elección del alcalde de Uribia

El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, concedió el recurso de apelación ante el Consejo de Estado, en contra de la sentencia del 16 de julio de este 2024, que declaró la elección del alcalde del municipio de Uribia, Jaime Luis Buitrago García, por ese mismo organismo.

El recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia de Primera Instancia tiene que ver con los delitos de trashumancia electoral, suplantación de identidad, Violación al debido proceso, diferencia en los formatos electorales allegados al proceso a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil por cuenta de la prueba de oficio decretada por el A-quo.

El abogado demandante Andrés Alvarez Sánchez, en el recurso interpuesto ante el Tribunal Contencioso, expresó que teniendo en cuenta que dentro del expediente obran los formatos que prueban la irregularidad, resulta importante para el asunto en cuestión que se tengan como prueba el análisis de cada uno de los formatos, los cuales evidentemente no fueron evaluados oportunamente, en razón a que fueron obtenidos por una prueba decretada mediante oficio toda vez que la Registraduría Nacional del Estado Civil, se negó a materializar la entrega dicha información a través de Derecho de Petición, tal como quedó soportado.


Precisó que no obstante, si se llega a negar incorporar estos documentos, solicitó sean tenidos como anexos al presente recurso, en razón a que concluyen el análisis del Fraude Electoral en el municipio de Uribia.


En ese mismo sentido, el demandante dio a conocer varios argumentos de las irregularidades como las alarmante cifras con relación al número de votos incrementado por mesa en el Municipio de Uribia, de manera que en ese territorio se fraguó unos de los fraudes más grandes en la historia electoral de esa localidad.


“De manera que si hacemos un cálculo objetivo sobre la exagerada votación, se evidencian mesas que superan 200 votos, el suscrito agrega a este alegato una ecuación matemática simple, basándonos en lo siguiente; teniendo en cuenta que la jornada electoral tiene un tiempo exacto de 480 minutos, decidimos dividir ese tiempo por la cantidad de minutos que aproximadamente un votante con bajo índice de escolaridad, el cual corresponde a más del 90% de esta población por su alto nivel de pobreza multidimensional, según el Dane, la segunda más baja del país, en Uribia”, precisó.


Además, sostuvo el abogado que sumado a lo anterior, se estableció que debido a la cantidad de tarjetones (Concejo, Alcaldía, Asamblea,
Gobernación) el votante seguramente no va durar menos de 3 minutos.