Un joven de 26 años salía con su novia de la estación Exposiciones del Metro de Medellín el domingo 25 de noviembre de 2018, se le solicitó por un agente de Policía su documento de identidad, el cual no portaba en ese momento porque lo había olvidado en su residencia.
Pero, le manifestó al agente de Policía que su novia podía ir por ella hasta su vivienda y llevarla en un término de diez minutos, tal propuesta no fue aceptada por el uniformado quien le exigió el documento físico.
En tales condiciones, el joven fue conducido en una patrulla policiva al CAI. Pero como no contaban con el software de identificación, implicó el traslado hasta otro CAI mucho más lejos. En este a través del sistema y en compañía de otro agente de la Policía se logró su identificación, no obstante que el joven les informara el número de documento, el nombre, la fecha de nacimiento y los datos generales.
En el CAI se formalizó la imposición de un comparendo aplicando una multa general tipo 4 y la participación en actividad pedagógica de convivencia por transgresión del numeral 3º del artículo 35 del Código Nacional de Policía y Convivencia por “impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de Policía”.
Con fundamento en tales hechos el joven presentó acción de tutela solicitando la revocatoria de la sanción o que se reabriera procedimiento de apelación y que la autoridad lo atienda conforme a sus competencias.
En fallo del 31 de diciembre de 2018 el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín “negó por improcedente” la acción de tutela.
Esta acción hace su remisión hasta la Corte Constitucional donde se escogió para revisión.
Todo lo anterior dio origen a la Sentencia T-385 de 2019:
La Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso administrativo aduciendo que el proceso policivo tramitado bajo las reglas del artículo 222 del Código Nacional de Policía no fue adelantado correctamente.
Dice la Corte en la sentencia que “si bien es un deber de las personas portar la cédula de ciudadanía, omitir hacerlo no puede ser objeto de sanción, toda vez que no existe en el ordenamiento jurídico una norma que así lo consagre”.
Igualmente, porque las personas a las que se les hace el requerimiento de mostrar la cédula, puede recurrir -en la época de la tecnología- a distintos medios de prueba que tenga a su alcance que le permitan a la autoridad verificar que se trata del mismo individuo.
La Corte Constitucional fue enfática en advertir a la Policía Nacional de Colombia que “cuando se encuentren ante una persona sin identificación debe emplear todos los métodos disponibles para lograr su identificación, acudiendo, incluso a los tecnológicos con que ya cuenta la institución”.
Además, les advirtió nuevamente a los agentes de la Policía Nacional que la medida excepcional de traslado para procedimiento policivo solo debe utilizarse cuando no sea posible realizar el trámite en el sitio de los hechos por razones no atribuibles a la autoridad de Policía.
Asimismo, se dirigió la Corte a los inspectores de Policía diciéndoles que frente al procedimiento verbal inmediato se les debe garantizar a los ciudadanos la efectividad de sus derechos a ser oídos, a la defensa y a la contradicción.
La Corte Constitucional ordenó a la Policía Nacional del Valle de Aburrá, que inicie el proceso disciplinario a que haya lugar a los agentes e inspector. En igual sentido, compulsar copias de esta decisión y del expediente de tutela a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
En síntesis, ocurre algo muy particular con relación a los inspectores de Policía en el país que dan inicio a innumerables acciones judiciales de los ciudadanos debido a violaciones de derechos fundamentales por no ser estos abogados. Son cuotas de los políticos que colocan a una persona en ese puesto sin idea a lo que se enfrentan.
Para concluir, portar la cédula es un deber del ciudadano, pero incumplirlo no genera una sanción. Por lo tanto, la Policía Nacional de Colombia que evolucione a la par con la tecnología y que capacite a sus uniformados.