Como abogado litigante en muchos años de experiencia lo claro y concreto es que ante la jurisdicción contencioso administrativa los fallos muchas veces nos sorprenden y crean dudas en las coherencias y antecedentes del caso. En el último proceso que tuvimos nos sucedió lo inconcebible
, ya que de acuerdo a una unificación de jurisprudencia de la Sección Quinta dimos por seguro que el representante Estupiñán de Nariño se le declararía nula su elección por evidente inhabilidad al ser hermano de una registradora que el día de la inscripción de su candidatura permanecía en el cargo, pero con astucia se llevaron el caso a Sala Plena y lograron con una votación dividida y con una sentencia de las llamadas pedagógicas salvar la curul del demandado y dejaron que esa jurisprudencia sería aplicable a partir del año 2022.
Últimamente en La Guajira hizo carrera que la actual representante María Cristina Soto estaba inhabilitada al igual que el candidato a la Alcaldía de Riohacha Manuel Sierra. En el primer caso demostramos que la demanda interpuesta ante el Consejo de Estado fue temeraria, proceso en el que intervinimos en todas sus etapas, y en el segundo caso demostramos como apoderado de Manuel Sierra que su presunta inhabilidad fue manipulada, hasta el extremo que el Consejo Nacional Electoral compulsó copia a la Fiscalía para investigar al quejoso.
Ahora se nos viene que los diputados y concejales aspirantes están inhabilitados, por una norma del Código Disciplinario, que ni siquiera está vigente, y afirman que lo mejor es que se retiren para facilitarle a quienes quieren ganar sin esfuerzo puedan ir con ventaja al cargo al que aspiran. Absurdo. Lo que viene sucediendo son manipulaciones en la interpretación de las normas.
Igual sucede con las aspiraciones de Delay Magdaniel, quien renunció un año antes de las elecciones tal como lo disponen las normas, pero por cualquier razón buscan inhabilitarlo manifestando sin sustento legal que debió hacerlo antes del día de la inscripción. Los que opinan en contra lo hacen solo por rumores y sin consideraciones reales de la jurisprudencia y normas vigentes, además sin verificar que las inhabilidades son taxativas y no admiten analogías. Creo que con Nemesio Roys también vienen afirmando que renunció fuera de los términos que ellos quieren que sean el día de la inscripción, pero Nemesio renunció en mayo dejando la tesis de sus contradictores en el aire. De pronto más tarde le fabrican otra inhabilidad.
Los conceptos no obligan, aún el de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, y cada candidato cuestionado de seguro será objeto de demanda, como lo fue ‘Tina’ Soto en su momento, y en eso no podemos hacer nada. Lo único es que todos tienen derecho a aspirar y a defenderse dentro de un Estado de Derecho que permite controvertir en la justicia todas las posiciones jurídicas que se presenten.
Hago un llamado para evitar un desgaste en estas controversias que solo en su momento pueden ser dilucidada por la justicia contencioso administrativa.