Nuevamente insisto en un tema al que me he referido antes pero que hoy recobra actualidad, la necesidad política de que exista la figura del vicegobernador tal como existe el vicepresidente, para suplir al titular del cargo cuando falte. El Congreso debería legislar sobre la materia y reformar el artículo 314 de la Constitución política, solucionando de plano dos temas como son la afectación de la institucionalidad y la falta de gobernabilidad que se genera por el vacío de poder que trae consigo la declaratoria de nulidad de la elección del gobernante.
El tema viene a colación a raíz del reciente fallo del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la elección del gobernador Nemesio Roys, por doble militancia. No voy a entrar en el análisis jurídico de las razones de esa decisión que será tema de otro artículo, lo que quiero es llamar la atención sobre lo conveniente que sería, políticamente, para la institucionalidad del país y para nuestro Departamento, que cuando se presente falta absoluta del gobernador exista la posibilidad de que asuma el cargo el vicegobernador.
Para eso hay que modificar la Constitución mediante un acto legislativo de iniciativa parlamentaria, o presentado por el presidente al Congreso, y que consistiría básicamente en permitir a los ciudadanos que el día de las elecciones regionales puedan votar y elegir en la misma fórmula por gobernador y vicegobernador.
Un vice está para reemplazar al titular elegido llámese presidente o gobernador, con lo cual una vez modificada la constitución que establezca el vicegobernador se necesitaría reglamentar la figura, su funcionamiento, calidades, inhabilidades e incompatibilidades del vice, para precisar aspectos importantes, por ejemplo, que las inhabilidades a título personal del candidato a gobernador no se extiendan al vice y lo afecten jurídicamente.
La figura del vicegobernador podría ser ad honorem, es decir, sin remuneración, para no afectar el presupuesto del Departamento, de manera que solo cuando entre a ejercer el cargo del principal recibiría salario y todas las prestaciones de ley, pues en tal evento adquiere la calidad de funcionario público. No se lo podría nombrar en ningún cargo y solo estaría para los casos de falta absoluta taxativos indicados en la ley, y tendría un riguroso régimen de prohibiciones legales.
Otros efectos institucionales a favor de la figura del vicegobernador sería permitir la gobernabilidad, la continuidad de la administración que no se traumaría, y la garantía de respeto por el votó programático, pues al final se respetaría la voluntad del elector que voto por un programa, y si este no lo puede cumplir el gobernador elegido ahí estará el vice para sacarlo adelante.
Cuantas elecciones atípicas se celebran durante el cuatrienio de los gobernadores, y cuantos miles de millones de pesos nos ahorraríamos si fuéramos prácticos y eligiéramos de una vez a sus eventuales reemplazos, si existiera un vicegobernador en la Guajira nos evitaríamos todo ese desgaste y el bololó politiquero que se forma con los encargos y la presentación de la terna.