A raíz de la presentación el 7 de julio de los resultados de la visita que realizó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –Cidh– los días 8 al 10 de junio 2021 a Colombia, después de la negativa inicial del Gobierno porque esa institución de la Organización de Estados Americanos hiciera presencia para comprobar de primera mano la situación de los derechos humanos en el marco de las movilizaciones derivadas del paro nacional iniciadas el 28 de abril, ha suscitado todo tipo de comentarios a favor y en contra de lo allí recomendado.
Como es habitual, los pronunciamientos se han hecho en la mayoría de los casos sin haber leído, analizado y verificado en su totalidad las 48 páginas que contiene el texto.
El informe está compuesto en primer lugar por una introducción. Lo segundo son los antecedentes de las protestas sociales iniciadas en abril de 2021 y el paro nacional.
En tercer lugar, se presentan las observaciones a las principales violaciones a los derechos humanos observadas y obstáculos identificados para la garantía del derecho de protesta que se subdivide en el uso desproporcionado de la fuerza, violencia basada en género en el marco de la protesta, violencia basada en discriminación étnico-racial: pueblos indígenas, personas afrodescendientes y comunidades tribales, violencia contra periodistas, violencia contra misiones médicas, traslado por protección, denuncias de desaparición, asistencia militar, uso de facultades disciplinarias y uso de la jurisdicción penal militar.
En cuarto y quinto lugar, se presentan las observaciones acerca de las afectaciones a derechos fundamentales de terceros y bienes públicos en el marco de las protestas y las consideraciones relativas a los cortes de ruta.
Las últimas 12 observaciones se refieren a las consideraciones sobre Internet como espacio de protesta.
Una vez expuestas las 187 observaciones, se presentan 41 recomendaciones agrupadas en unas generales sobre el derecho a la protesta social y otras específicas. Estas últimas se formulan en concreto sobre el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza; violencia basada en género, violencia basada en discriminación étnico-racial, uso de la figura de traslado de protección y desaparición de personas, uso de las facultades disciplinarias, asistencia militar y la aplicación de la jurisdicción penal militar, afectaciones a derechos de terceros y bienes públicos, cortes de ruta, protección a periodistas, a la libertad de expresión, el acceso a Internet, y recomendaciones sobre misiones médicas.
En sana lógica, lo evaluable del informe a nuestro juicio es si el diagnóstico elaborado a partir de observaciones en campo está ajustado a las evidencias empíricas que aportan todos los actores que han intervenido y participado en la protesta social derivadas del paro.
En concreto, si las descripciones de las marchas están suficientemente documentadas con fuentes confiables de información primaria y secundaria. De otra parte, y de manera complementaria, valorar si las recomendaciones propuestas son coherentes y consistentes con la línea de base construida a partir de las observaciones del documento.
Como quiera que las movilizaciones vayan a seguir a partir del 20 de julio, conviene repensar la última recomendación de la Cidh que es la más rechazada por el Gobierno nacional:
“La Cidh continuará monitoreando el desarrollo de las protestas sociales al tiempo que expresa su más amplia disposición para brindar asistencia técnica al Estado para el seguimiento de las recomendaciones, para lo cual anuncia la instalación de un Mecanismo Especial de Seguimiento en Materia de Derechos Humanos para Colombia que contribuya a la consolidación de la paz en los diversos sectores de la sociedad”.
Reiteramos para superar la controversia sobre el significado y alcance del informe de la Cidh, sugerimos leerlo directamente, en primera persona, para formarse un juicio con criterio y confirmar si está sesgado, no es objetivo, ni es imparcial como sostienen las autoridades nacionales o por el contrario, presenta la real situación sobre los derechos humanos en la protesta social y confirmar, que con la aplicación de sus recomendaciones, Colombia es una democracia plena que reconoce el derecho a la participación ciudadana.