Por Rodrigo Alberto Daza
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Quiero introducir en el meollo de este escrito a quienes me dan el honor de leerlo, haciéndoles una aproximación definitoria de lo que significa Enfoque Diferencial y luego, me referiré a algunos apartes de su evolución hasta nuestros días como expresión gramatical y como estrategia de gobierno y de poder en Colombia.
Enfoque Diferencial es un indicador que le permite al Estado saber por qué un grupo poblacional o comunidad no ejerce sus derechos humanos de manera que puedan tener gozo efectivo de ellos y puedan plantear políticas públicas, o programas y solicitar obras de infraestructura que modifiquen situaciones o circunstancias que se los impide.
Comienzo comentando que este es un término o expresión que inicia su reconocimiento en Colombia de manera indirecta y su introducción a la evolución social y a la retórica política desde el año 1974 cuando el presidente Alfonso López Michelsen con su deseo personal, político y de acción de Gobierno de querer nivelar las diferencias económicas y sus consecuencias sociales generadas en el país desde los años 30, llama a su Plan de Desarrollo 1974-1978: ‘Para Cerrar la Brecha’. Esa decisión futurizó y se alineó más tarde con lo que sería después en el mundo tendencia social y lucha reivindicativa de igualdades y derechos, principalmente en la cultura occidental.
Luego en la Constitución de 1991 se plasman artículos que se refieren en varios Títulos y Capítulos de manera contundente y precisa a esta herramienta estratégica de protección especial a grupos poblacionales y comunidades. Además, tiene nuestro marco normativo múltiples leyes, decretos-leyes, resoluciones y convenios internacionales aprobados estos por nuestra legislación, que le han dado legitimidad a su contenido retorico y a sus exigencias de equidad e igualdad de muchas circunstancias en la vida y desenvolvimiento de muchas personas y muchas comunidades con exclusiones y vulnerabilidades.
Pero, a estas alturas, en este nuevo siglo, año 2024, a pesar de esa aparente gran toma de conciencia del Estado y de gobiernos en Colombia, son muy escasas las entidades territoriales que han hecho el desarrollo necesario de esos mandatos constitucionales, legales y convenidos; por eso es que nos encontramos con incumplimientos y violaciones de derechos; ausencias de políticas públicas municipales referentes. En el caso regional, ningún municipio guajiro ha adoptado ni adaptado ni una de las tantas y variadas dimensiones diferenciales planteadas y ordenadas, ni ha construido la infraestructura requerida para eliminar barreras que crean inequidades y exclusiones.
Este introductorio de mi columna plantea la necesidad que sea ya que se inicie en nuestras entidades territoriales, locales y regional, y en las instituciones guajiras autónomas, con voluntad política y principalmente con decisión humana, la materialización de tantas medidas que propenden por la igualdad y la equidad para el goce efectivo de los derechos de todas las comunidades y grupos étnicos de cada municipio y La Guajira en general.
Recordemos cuales son grupos étnicos: los indígenas, los afrodescendientes, negros, raizales y palenqueros y el pueblo Rom. Son comunidades de especial protección por el Estado las personas en condición de discapacidad; los niños, niñas y adolescentes; los adultos; las mujeres; la Lgbtiq+; las madres cabezas de familia.
Es menester que en La Guajira el gobernador y los diputados avancen en el desarrollo progresivo de lo logrado hasta ahora, y que los alcaldes, alcaldesas y concejales asuman también con responsabilidad institucional la atención de la diferencia en cumplimiento de la normatividad constitucional y legal colombiana. ¡Esto no debe seguir aplazándose!
Desafortunadamente en general en nuestro país sigue siendo el Enfoque Diferencial una de las estrategias de contenido humano y social más robusta y de mayor transversalidad para lograr igualdad y un mundo equitativo, pero es quizás la de menor desarrollo para su cabal aplicación y protección de comunidades y grupos poblacionales sujetos de ella.
Dentro de las dimensiones colectivas, institucionales, sociales, económicas, culturales y de participación ciudadana que las tantas normas y mandatos han ido reivindicando y posicionando para su implementación, están las barreras, por ejemplo, de las personas en condición de discapacidad; estas barreras son físicas y arquitectónicas como son la falta de rampa, ascensores, vías inteligentes, señalizaciones preferentes, espacios exclusivos y otras obras que hagan factible, den confortabilidad y seguridad en instancias públicas y privadas.
Están las barreras comunicativas que son los obstáculos que tienen las personas con limitación sensorial e intelectual. Se requieren medios y modos para que estas personas participen en los procesos comunicativos de la vida diaria y en general de la vida en sociedad, por ejemplo: intérpretes de señas colombianas, sistema braille, entre otros.
Las barreras actitudinales son las conductas, actitudes, ideas, palabras, frases, sentimientos, estigmas y prejuicios de las personas, con o sin discapacidad, cuyos efectos son los de excluir directamente o los de impedir u obstaculizar, por omisión, el acceso real y en condiciones de igualdad a los derechos, servicios y oportunidades sociales.
Están las necesidades institucionales de los afrocolombianos, comunidades negras, raizales y palenqueros. Ellos han venido desarrollando y proponiendo por su propio interés y sus propias motivaciones soluciones dado que muchas normas colombianas han ordenado su participación en las diferentes instancias e instituciones del estado, etc.
Por ejemplo, promover e impulsar un plan de etnoeducación para estas comunidades en los municipios que tengan el registro de esta población; garantizar la participación en los Consejos de Planeación Municipales y Departamental; impulsar y fomentar las manifestaciones folclóricas, artísticas, culturales y deportivas afrocolombianas y negras; prestar beneficios y servicios con sus propios operadores dentro de las modalidades propias interculturales, caso Icbf.
Hay una situación que además de lo actitudinal amerita de toda la introyección mental de la equidad, igualdad y demás derechos de las personas que requieren enfoque diferencial por su identidad de género, orientación sexual y sexo. Es de bulto la manera ríspida como estamos aceptando o hemos aceptado a las personas que tienen estas o una de estas condiciones; hoy, a la luz de la constitución nacional y las leyes, tienen garantizados derechos como el resto de colombianos, lo que quiere decir que pueden vivir normal y libremente en nuestra sociedad; pueden vivir acatando normas de convivencia y libertad con la clara concepción “que mis actos no violenten los tuyos y puedo desempeñarme hasta mis limites sin transgredir los de los demás” El Gobierno departamental y los municipales deben ser los promotores para evitar o eliminar cualquier asomo de discriminación o violencia.