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El anti proceso de Uribe

Por: Fabio Olea Massa
octubre 25, 2024
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“Hemos tenido un diálogo sincero y respetuoso con el presidente”: Álvaro Uribe y Gustavo Petro se reunieron   
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“Alguien debía de haber calumniado a Josef K., porque, sin haber hecho nada malo, fue detenido una mañana”. El Proceso – Franz Kafka.

Cuando hablamos de proceso en el ámbito jurídico penal, se entiende un conjunto de actos ordenados y sucesivos dirigidos a dictar una sentencia, condenatoria o absolutoria, u otra decisión equivalente con la que termine la actuación judicial.

El proceso es el escenario legal en el que, previo cumplimiento de unas reglas y formalidades, se resuelve una causa penal.
Las reglas que rigen el proceso penal tienen rango constitucional. El artículo 29 de la Constitución consagra el ‘Debido Proceso’ como el conjunto de garantías a las que tiene derecho toda persona que interviene en un proceso penal, sea indiciado, acusado, acusador, o víctima.

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Estas garantías son: la competencia del juez; la defensa técnica y material; el derecho a presentar, solicitar y contradecir pruebas; impugnar las decisiones del juez; no ser condenado sin ser oído y vencido en juicio; y todo esto enmarcado en la presunción de inocencia mientras no se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada contra el acusado.


El ‘proceso’ que se sigue contra Álvaro Uribe tiene más de ‘anti proceso’, porque es la antítesis de lo que debería ser un ‘Debido Proceso’ justo, con garantías plenas, reales y no meramente formales para el acusado. Una juez y Fiscalía amangualados, dispuestos a condenar como sea al procesado es lo que vemos en las audiencias.

En el proceso penal adversarial se enfrentan el procesado y la Fiscalía que representa al Estado. El rol del juez es el de un árbitro imparcial garante del respeto y cumplimiento del ‘Debido proceso’ para mantener la igualdad de armas de las partes. En un Estado Social de Derecho, un juez que no observe las reglas del ‘Debido proceso’ atenta contra la credibilidad del sistema judicial, viola las garantías procesales y representa un peligro para la sociedad.

En la audiencia preparatoria del juicio, al concluir la Fiscalía su descubrimiento probatorio la defensa de Uribe solicitó la suspensión de la diligencia y un término razonable de siete días para verificar evidencia digital relacionada en el descubrimiento de la Fiscalía, a la cual solo tuvo acceso hasta el 30 de septiembre de 2024, a las 6:53 de la tarde.

Tres días más tarde le correspondería a la defensa su descubrimiento probatorio, requiriendo verificar esa información digital.


La juez negó la suspensión y el término solicitado, provocando el retiro de Uribe de la audiencia quien alegó violación de sus garantías procesales. Por su parte, la defensa técnica se negó a hacer su descubrimiento hasta que se le permitiera verificar la información contenida en el computador y celular del testigo Juan Guillermo Monsalve, para contrastarla con una copia espejo y los originales suministrados por la Corte Suprema de Justicia, y completar así el descubrimiento probatorio de la Fiscalía.

Advertí el desatino en que incurrió la juez llevada por su temeridad, y no puedo calificar que haya sido por ignorancia de la Ley y la jurisprudencia, sobre cómo debe hacerse el descubrimiento probatorio, porque ella lo sabe, como sabía las consecuencias nocivas que implicaba negarle pruebas al acusado de no conceder la prórroga solicitada para verificar el material digital respectivo, ante lo cual Uribe rogó: “Señora juez, por favor, no me deje sin pruebas”.

El defensor de Uribe consideró ilegal la actuación de la juez 44 Penal del Circuito de conocimiento, y presentó en su contra una acción de tutela, alegando falta de garantías para su cliente; impedirle verificar las evidencias digitales; forzar a la defensa, en esas condiciones, a presentar su descubrimiento probatorio; negar la prórroga solicitada para ejercer la defensa, e insistir en la continuación de la audiencia preparatoria, pese a la advertencia de la defensa que en esas circunstancias no haría su descubrimiento probatorio.

El Tribunal Superior de Bogotá, en Sentencia del 16 de octubre del presente año, tuteló los derechos de Álvaro Uribe al Debido Proceso, de Defensa y contradicción, llamando la atención de la juez por no haber ponderado objetivamente el fin de la prórroga solicitada para permitir el cabal descubrimiento probatorio, garantía fundamental del debido proceso penal acusatorio. Además, el Tribunal le advirtió que, so pretexto de la celeridad de la actuación ante la prescripción del caso, no puede dejar de cumplir el ‘Debido proceso’.


Este ‘proceso’ tiene más de político que jurídico. En su trámite se han presentado situaciones anormales como equiparar la imputación a la indagatoria, aplicando dos sistemas penales por la condición inicial de aforado del procesado; haber rechazado la juez, de plano, una nulidad propuesta y debidamente sustentada, y ahora, las sospechas de manipulación de los equipos electrónicos decomisados al testigo Juan Guillermo Monsalve, de donde se eliminaron 102 mil archivos.


Este ‘proceso’ no es más que un complot político-judicial. Uribe es inocente y, al final, saldrá fortalecido políticamente.

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