El progreso de un municipio no depende tanto de su posición geográfica, de la calidad de sus tierras ni tampoco de sus recursos naturales, sino del personaje que lo esté gerenciando, pues nada sacamos con tener un municipio rico si quien lo dirige no tiene idea de lo que está haciendo, o tiene otros intereses, menos el interés general.
El liderazgo del alcalde unido a una alta dosis de honradez son elementos definitivos para promover el desarrollo de los pueblos. De igual manera, el órgano legislativo local, que trabajando armónicamente con el ejecutivo pueden sacar adelante los proyectos en beneficio de la comunidad, pues si esta última institución va en contravía, seguramente que se paraliza la administración como está sucediendo en algunos municipios donde en las pasadas elecciones perdió el candidato del alcalde, dejando de herencia un presupuesto deformado y amarrado en cuanto a facultades para el nuevo funcionario.
De otra parte, conviene hacer referencia al tema de algunas inhabilidades y prohibiciones que deben tener en cuenta los nominadores, en estos momentos de elección, de nombramiento de empleados y de contratación de personal.
Por ejemplo, el estatuto anticorrupción, Ley 1474 de 2011, en su artículo 2º, establece la prohibición para contratar de quienes hayan financiado campañas electorales. Se exceptúan los contratos de prestación de servicios profesionales.
El artículo 4º de la citada norma establece también la prohibición para contratar con exempleados públicos, así: “directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los 2 años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del exempleado público”.
La recomendación final es actuar con prudencia, sin acelere, dentro del marco de la Constitución y de las leyes.
Habiendo tomado posesión del cargo y dando inicio al período constitucional de 4 años, los alcaldes deben integrar su equipo de gobierno con los mejores ciudadanos de la región, sobre lo cual vale la pena resaltar la importancia de la Secretaría de Planeación Municipal, con toda la infraestructura física y profesional, pues es aquí donde se elaboran e implementan los proyectos que le van a proporcionar los recursos económicos que requiere el municipio para lograr la ejecución del Plan de Desarrollo.
El Plan de Desarrollo es de vital importancia para la administración que se inicia, pues constituye la hoja de ruta por donde se va a navegar, el cual debe ser estudiado inicialmente, por el Consejo de Gobierno, y el equipo asesor, posteriormente por el Consejo Territorial de Planeación, para que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 1994.