La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 3 de agosto aprobada y suscrita por unanimidad, resolvió la situación jurídica del senador Álvaro Uribe Vélez, con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal.
Cabe anotar que dicha medida se sustituyó por la detención domiciliaria, por lo tanto, el expresidente Uribe Vélez cumplirá la privación de la libertad en su residencia y desde allí podrá seguir ejerciendo su defensa con todas las garantías al debido proceso.
Hay que señalar que la providencia fue adoptada con base a un riguroso estudio jurídico sobre la realidad procesal, que indica posibles riesgos de obstrucción de la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas de hechos presuntamente delictivo que involucran Uribe Vélez, como al representante Álvaro Prada.
Como se informó en su momento, el 24 de julio de 2018, la entonces Sala de Instrucción de la Sala Penal abrió proceso formal contra los congresistas Uribe y Prada, en el curso del cual rindieron indagatoria ante la nueva Sala Especial de Instrucción en el mes de octubre de 2019.
Luego de escuchar sus explicaciones y la práctica de múltiples pruebas, y muchas de ellas pedidas por la defensa, la medida restrictiva de la libertad del senador Álvaro Uribe, tiene como fundamento gran cantidad de material probatorio recaudado y analizado por la Sala Especial de Instrucción.
“Dicho material hace parte de la reserva del sumario e incluye pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos, grabaciones e interceptaciones telefónicas que, al parecer, indican su presunta participación como determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal“, dijo Héctor Alarcón, presidente de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, añadió que en algunos de los comportamientos investigados, habría intervenido el representante a la Cámara Álvaro Prada, a quien por ello, la Sala le imputa el delito de soborno en calidad de cómplice, conducta que legalmente no reúne requisitos para imponerle medida de aseguramiento, aunque sigue vinculado al proceso.