El Ministerio de Vivienda abrió a consulta ciudadana un proyecto de decreto con el que busca unificar el tope máximo general de la Vivienda de Interés Social (VIS) en 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, en cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026.
La iniciativa tiene como propósito frenar incrementos desproporcionados en el valor de este tipo de vivienda y ofrecer mayor estabilidad en la planeación financiera de los hogares. Desde la cartera de Vivienda se aclaró que la propuesta no implica un control de precios, sino un instrumento normativo orientado a salvaguardar los derechos de las familias compradoras.
El proyecto reafirma que el precio total del inmueble debe pactarse desde el inicio en pesos colombianos, sin mecanismos de indexación automática ligados al aumento anual del salario mínimo. Con ello, se pretende evitar ajustes abruptos (como los derivados del incremento del 23% del salario mínimo para 2026) y restringir cualquier variación únicamente a factores asociados a los costos de construcción, siempre respetando lo acordado en la separación, la promesa de compraventa o el encargo fiduciario.
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Asimismo, el Ministerio advirtió que prácticas como no fijar el precio en moneda legal, dilatar la firma de contratos para trasladar incrementos futuros o incluir cláusulas que generen desequilibrios en perjuicio del comprador constituyen conductas contrarias a los derechos del consumidor.
En la misma línea, la Superintendencia de Industria y Comercio alertó que publicar precios de vivienda en salarios mínimos u otras unidades distintas al peso colombiano puede inducir a error o confusión, al no reflejar con precisión el valor real del inmueble ni permitir comparaciones objetivas en el mercado. Por ello, recordó que la información debe ser clara, comprensible y verificable, conforme al Estatuto del Consumidor.
Las autoridades reiteraron que el comprador solo está obligado a pagar el valor informado al momento de expresar su intención de compra y que dicho precio no puede modificarse por el simple transcurso del tiempo. En los contratos de adhesión, cualquier cláusula que genere un desequilibrio injustificado es ineficaz de pleno derecho.
El proyecto de decreto permanecerá en consulta pública hasta el próximo 24 de enero de 2026.








