La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP abrió el Caso 09, que investigará los crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos durante el conflicto armado por parte de integrantes de las Farc-EP y de la fuerza pública, así como otros agentes del Estado y terceros civiles.
El magistrado wayuú, Juan José Cantillo Pushaina, presidente de la sala de amnistía o indulto de la JEP, estará investigando el subcaso de la Amazonía y Orinoquía.
En tanto, los casos de La Guajira, que se encuentren dentro de la competencia de la JEP en el subcaso Sierra Nevada y zona de influencia (Alta y Media Guajira), está a cargo de la magistrada Belkis Izquierdo, presidenta de la Sala de Reconocimiento de la Jeep.
Con la apertura del Caso 09, que se denomina ‘Crímenes cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos’, la JEP investigará, juzgará y sancionará los hechos cometidos por las Farc-EP, miembros de la fuerza pública y otros agentes del Estado o terceros civiles contra personas con pertenencia étnica, sujetos colectivos de derecho o contra Territorios Étnicos que no estén siendo investigados en el marco de los demás macrocasos abiertos por la JEP.
Este caso se abre respondiendo a las demandas de verdad de las víctimas y sus organizaciones, quienes resaltaron que las múltiples violencias a las que han sido sometidos los Pueblos y Territorios Étnicos están acentuadas por el racismo y la discriminación, y les han puesto en riesgo de exterminio físico, cultural y espiritual, situación que ha reconocido la Corte Constitucional desde hace casi dos décadas.
En el Acuerdo Final de Paz se reconoce que los Pueblos Étnicos “han contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país”.
Por lo anterior, a partir del Acuerdo Final se abordó el enfoque étnico racial y de género, mujer, familia y generación en todas las actuaciones del Sistema Integral de Paz, para asegurar el derecho fundamental a la consulta previa; garantizar la participación de los Pueblos Étnicos como sujeto colectivo titular de derechos en los procesos judiciales y extrajudiciales; el respeto de las facultades jurisdiccionales de los pueblos indígenas y de justicia propia de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros (NARP); y la definición de mecanismos de coordinación interjurisdiccional e interjusticias con los Pueblos Étnicos.
Con la apertura del Caso 09 la JEP, junto con otras instituciones, seguirán incorporando los enfoques diferenciales, garantizando así la efectiva participación de las víctimas en calidad de sujetos colectivos y de sus integrantes, quienes durante décadas fueron silenciadas y que en el marco del Caso 09 tienen una oportunidad histórica de participar, verse representadas, escuchadas y de ser restauradas de manera colectiva e individual en sus derechos a la justicia, a la verdad, a la reparación integral y la no repetición de siglos de violencia en sus territorios ancestrales y colectivos.