El Tribunal Superior de Bogotá revocó este martes la condena de 12 años de prisión domiciliaria impuesta en primera instancia contra Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, aunque la decisión no fue unánime.
La magistrada María Leonor Oviedo presentó un salvamento de voto en el que pidió confirmar la sentencia original de la jueza 44 penal del circuito, Sandra Liliana Heredia.
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“Considero que la conducta del procesado Álvaro Uribe Vélez se subsume en los tipos penales de soborno en actuación penal y fraude procesal, bajo el título de imputación de determinador, por lo que se trata de una conducta típicamente antijurídica realizada con culpabilidad. Es mi posición, contraria a la de la sala mayoritaria”, afirmó Oviedo en su salvamento de voto.
Además, la magistrada defendió la legalidad de las interceptaciones telefónicas utilizadas como pruebas, argumentando que fueron autorizadas por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema y respetaron los principios de necesidad y proporcionalidad. “El episodio de La Picota evidencia que el propósito era inducir un cambio en el testimonio mediante promesas, como el ingreso a la JEP. El dicho del testigo fue coherente y corroborado”, señaló Oviedo.
Por su parte, la mayoría del tribunal, conformada por los magistrados Merchán y Ossa, concluyó que no se demostró que Uribe actuara como “determinador” del plan para inducir retractaciones falsas de Monsalve.
El fallo aún es susceptible de recursos y podría llegar en casación a la Corte Suprema de Justicia, donde se originó el proceso en 2018.