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Gobierno declara emergencia económica, social y ecológica en ocho departamentos, incluida La Guajira

La Presidencia de la República decretó este 11 de febrero el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar,…

La Presidencia de la República decretó este 11 de febrero el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar,…

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La Presidencia de la República decretó este 11 de febrero el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por un término de 30 días, con facultades extraordinarias para atender la crisis provocada por las fuertes lluvias e inundaciones.

El decreto 0150 de 2026, firmado por el Presidente y todos los ministros del despacho, autoriza al Ejecutivo a expedir decretos con fuerza de ley orientados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos; entre las facultades figura la posibilidad de hacer traslados presupuestales y adoptar medidas transitorias de carácter tributario para financiar la atención de la emergencia.

La medida se toma en el contexto de inundaciones que han afectado de manera significativa al Caribe y al noroccidente del país, con más de 156.000 personas afectadas y decenas de miles de viviendas dañadas en municipios como Montería (Córdoba) y otras localidades donde ya rigen decretos municipales de desastre. El Gobierno argumenta la necesidad de acciones rápidas frente a la magnitud del fenómeno.

¿Qué autoriza el decreto? y duración de la emergencia

El decreto declara la emergencia por 30 días calendario a partir de su publicación y habilita al Gobierno, con la firma de todos los ministros, a dictar medidas con fuerza de ley en materias directamente relacionadas con la crisis; estas disposiciones podrán comprender operaciones presupuestales e incluso la creación transitoria de tributos cuyo efecto cesará al término de la siguiente vigencia fiscal. El texto también instruye convocar al Congreso para el décimo día siguiente al vencimiento del período de excepción, como mecanismo de control político.

La norma remite además la obligación de comunicar la declaratoria a organismos internacionales competentes y de enviar el decreto a la Corte Constitucional al día siguiente de su adopción, requisitos que buscan dar cumplimiento a los controles formales previstos por la jurisprudencia para estados de excepción. Entre los fundamentos legales citados figuran el artículo 215 de la Constitución y la Ley 137 de 1994.

Alcance operativo y medidas esperadas

En los considerandos del decreto, el Gobierno aduce un frente frío y lluvias atípicas que han provocado desbordamientos, saturación de embalses y daños en infraestructuras, lo que, según la administración, justifica la adopción de medidas extraordinarias para atención humanitaria, restauración de servicios y acciones de mitigación del riesgo. Fuentes oficiales y cobertura periodística señalan que entre las medidas posibles están traslados presupuestales para fondos de emergencia y pagos extraordinarios a familias afectadas.

El anuncio abre la puerta a intervenciones rápidas en las zonas afectadas —incluida La Guajira— pero también genera debates sobre el alcance temporal y fiscal de las medidas, así como sobre las garantías de transparencia y control en su implementación. Los entes de control y sectores políticos han advertido la necesidad de que cualquier iniciativa tributaria o gasto extraordinario tenga trazabilidad y propósito específico para la atención y la recuperación.

Impacto regional y próximos pasos

Las autoridades locales y nacionales activaron planes de contingencia: albergues, asistencia sanitaria y monitoreo de cuencas; en departamentos como Córdoba ya se reportan barrios anegados y daños en cultivos e infraestructura vial que requieren atención inmediata. El Gobierno ha indicado que las medidas legislativas que se adopten en desarrollo del estado de emergencia serán de carácter transitorio y estarán orientadas a financiar la atención, recuperación y rehabilitación de las zonas afectadas.

El decreto establece, además, que el Ejecutivo remitirá a la Corte Constitucional el texto declaratorio y convocará al Congreso una vez concluido el período de excepción para que se realice el control político sobre el ejercicio de las facultades extraordinarias. En los próximos días se espera la expedición de decretos legislativos concretos y la definición de los rubros específicos que se habilitarán para atender la emergencia.

 

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