A través de un fallo, la Corte Constitucional modificó uno de los requisitos para reconocer la pensión de sobrevivientes, es decir, de aquellos cónyuges o compañeros permanentes a quienes se les murió su esposo o esposa, o la persona que convivía con ellos.
“Esto es una prestación económica para que los beneficiarios del grupo familiar de las personas que fallecen, sean afiliados o pensionados, puedan acceder a una continuidad en el ingreso del que depende su acceso a servicios vitales”, explicó Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
Así las cosas, la Corte Constitucional determinó que la pensión que hereda una persona o compañía permanente ante el fallecimiento de su cónyuge, debe ser reconocida cuando se comprueben cinco años de convivencia y no dos como lo había señalado la Corte Suprema de Justicia.