La Corte Constitucional de Colombia anuló la sentencia de 28 años y 9 meses de prisión impuesta a Virgelina Aguiar, quien había sido condenada por el asesinato de su empleador, quien la había agredido sexualmente.
La Defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, celebró la decisión que ordena la liberación inmediata de Aguiar, al considerar que en su juicio no se aplicó un enfoque de género adecuado.
El caso de Aguiar se remonta a 2005, cuando el Tribunal Superior de Ibagué la condenó por homicidio agravado, alegando que actuó con «indefensión» al matar a su agresor. Inicialmente, la mujer había recibido una pena menor de 8 años y 4 meses por homicidio simple atenuado bajo la figura de «ira o intenso dolor». Sin embargo, esta condena fue agravada en segunda instancia, lo que llevó a una pena significativamente más alta.
La reciente decisión del alto tribunal, emitida en octubre, concluye que el tribunal de Ibagué no valoró de manera adecuada las pruebas que demostraban la violencia física y psicológica sufrida por Aguiar, así como su estado emocional al momento del hecho. La Corte determinó que la legítima defensa en casos de violencia de género debe ser interpretada de manera más amplia, reconociendo que las mujeres pueden actuar en defensa no solo de su vida, sino también frente a agresiones sexuales y psicológicas.
La defensora Marín Ortiz destacó que “La Corte llamó a interpretar que la legítima defensa en contextos de violencia contra la mujer no necesita coincidir temporalmente con la agresión sufrida”. Añadió que este fallo representa un avance en la protección de las mujeres víctimas de violencia, al exigir una interpretación más comprensiva de sus derechos.
El sustanciador del fallo, el magistrado Antonio José Lizarazo, junto a un equipo mayoritariamente femenino, enfatizó que el tribunal inferior falló al no aplicar un enfoque de género, contraviniendo los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, consagrados en los artículos 13 y 43 de la Constitución.
Asimismo, la Corte recordó la obligación del Estado colombiano de adherirse a instrumentos internacionales como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw). Estos tratados exigen que los Estados actúen con diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
El fallo ordena la emisión de una nueva sentencia que tenga en cuenta el contexto de violencia estructural en el que vivía Aguiar, reconociendo la legítima defensa como respuesta a la agresión sexual y psicológica.