El Consejo de Estado revocó la sentencia del 25 de mayo de 2017, proferida en segunda instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, en el marco de una acción de grupo promovida por Luis Carlos Martínez y otros, donde se condenó a la empresa Promigas y al Ministerio de Minas y Energía, pagar 16 mil millones de pesos, por la muerte de siete personas, y otros afectados, por la explosión de un tramo de la tubería que transporta el gas natural desde la plataforma de Chuchupa a ciudades de la Costa Atlántica. El hecho ocurrió el 21 de octubre de 2001, en la zona conocida como El Patrón, área rural de Riohacha.
En la sentencia, se declaró fundado el mecanismo de revisión eventual interpuesto por el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado y Promigas S.A.
Los magistrados consideraron también revocar la sentencia del 26 de septiembre de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Riohacha, no condenar en costas, y además archivar el expediente previas las anotaciones pertinentes en el programa informático “Justicia Siglo XXI”.
El citado fallo lleva las firmas del presidente y ponente, magistrado Alberto Yepes, Martha Nubia Velásquez Rico, Milton Chávez García, Hernando Sánchez Sánchez, y Rafael Francisco Suárez Vargas.
Para la decisión, los magistrados analizaron el expediente completo de cada una de las actuaciones legales tanto del Juzgado Segundo Administrativo Oral como del Tribunal Contencioso Administrativo.
En ese sentido, recordó que la demanda se fundamentó en varios hechos como: Promigas es propietaria del gasoducto Ballenas-Barranquilla, ubicado en el municipio de Manaure, con el cual se comercializa y transporta gas natural por diferentes ciudades de la Costa Atlántica, en virtud de una concesión otorgada por el Ministerio de Minas y Energía.
Las consideraciones
El gasoducto fue construido en unos terrenos baldíos de Riohacha, zona hacia la cual se expandió la ciudad.
En la zona donde operaba la válvula reguladora, sector ‘El Patrón’, ocurrió una explosión de grandes magnitudes que causó la pérdida de vidas humanas, daño a la integridad física y síquica de las personas, así como a sus bienes y actividades laborales y profesionales.
En la sentencia, por ejemplo para la empresa Promigas, el apoderado argumentó en la solicitud de revisión eventual de la sentencia de 25 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, a.) que al aplicar el régimen de responsabilidad del Estado a Promigas, desconoció reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado según la cual, para determinar el régimen de responsabilidad de las empresas de servicios públicos domiciliarios, se aplica el régimen de responsabilidad civil y no el de responsabilidad del Estado.
b. Al declararse la responsabilidad de Promigas con base en los títulos de imputación de riesgo conflicto y riesgo beneficio, propios de la responsabilidad estatal, se desconoció jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado en la que es claro que aquellos solo son aplicables a autoridades públicas.
c. Se desconoció reiterada jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado referida a los criterios para tener por satisfechos los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad, al descartarse la causa extraña por el hecho de un tercero y por el hecho de la víctima.
d. El análisis probatorio efectuado por el Tribunal Administrativo de La Guajira fue aislado e inadecuado y desconoció la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, según la cual la apreciación de los medios de prueba debe realizarse de manera conjunta y siguiendo las reglas de la sana crítica.
e. No existe una posición consolidada en el Consejo de Estado “sobre la solidaridad y la subrogación puedan constituir la relación legal exigida para que un demandado llame en garantía a un coautor del daño extracontractual que no fue demandado, lo cual amerita su unificación en decisión de esta solicitud de revisión eventual”.
f. Al descartarse el análisis sobre la responsabilidad que le cabía al Ejército Nacional por ser coautor del daño, se desconoció la línea jurisprudencial del Consejo de Estado de acuerdo con la cual, era procedente declarar dicha responsabilidad en aplicación del título de imputación del riesgo conflicto.
En ese mismo sentido, para los magistrados es claro, que hay diferencias interpretativas por parte del Tribunal Administrativo de La Guajira, en cuanto a los criterios o parámetros jurídicos para hacer el juicio de responsabilidad al Ministerio de Minas y Energía pues en una decisión se le exoneró porque sus funciones no están relacionadas con la defensa y seguridad nacional y, en otra, se le condenó en razón al contrato de concesión y a la aplicación conjunta de las teorías del riesgo conflicto y riesgo beneficio. Recordaron además que el Ministerio de Minas insistió en que la condena que le fue impuesta conlleva a la modificación del ámbito de su competencia, en tanto se le atribuyeron funciones de defensa y seguridad, que corresponden al Ministerio de Defensa, lo cual, a su juicio, es inadmisible so pretexto de aplicar el principio de solidaridad con las víctimas e implica que carece de legitimación en la causa por pasiva”.
Análisis de la Sala
En el caso bajo estudio, el Tribunal Administrativo de La Guajira se apartó del precedente, sin justificación, toda vez que aplicó inadecuadamente la regla establecida para casos de daños ocasionados por actos violentos de terceros. La regla contenida en el precedente consiste en la viabilidad de aplicar un régimen de responsabilidad objetivo derivado del riesgo creado por parte del Estado frente a los administrados. Lo anterior significa que este tipo de responsabilidad recae en el Estado y no en los particulares.
Lo anterior por cuanto un régimen objetivo de responsabilidad es excepcionalísimo y se justifica ocasionalmente porque el Estado ostenta una relación de poder frente a los particulares. Relación que no necesariamente puede predicarse de los particulares entre sí.
Esto no implica que a las empresas de naturaleza privada no les resulte imputable responsabilidad extracontractual.
Si bien es cierto también puede aplicarse un régimen de responsabilidad civil extracontractual de carácter objetivo contra empresas de naturaleza privada cuando ejercen actividades peligrosas, lo cierto, es que el daño, en el caso sub judice no deviene de la concreción de un riesgo propio del transporte de gas, es decir de la actividad peligrosa desarrollada habitualmente, sino de un acto violento de terceros que excede el supuesto de responsabilidad objetiva, eventualmente aplicable a la empresa trasportadora de gas.
Por esas y otras consideraciones, los magistrados negaron las pretensiones de la demanda como quiera que el Tribunal Administrativo de La Guajira se apartó de los precedentes establecidos por parte del Consejo de Estado en materia de responsabilidad extracontractual del Estado.
Las víctimas
Los afectados que estaban a punto de recibir una indemnización por los daños causados, ahora tendrán que esperar que el grupo de abogados, utilice las herramientas existentes para poder rebatir los argumentos que tuvieron los magistrados.
Entre los últimos damnificados muertos figuran la pareja conformada por Félix Herrera y Eufrosina Reales, quienes en 2018 fallecieron en una invasión donde habían logrado levantar humildes ranchos, a la espera de que el Estado obrara con justicia, pero la muerte les llegó primero.